Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 66998

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters, S., N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.998,"Covema S.A. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Covema S.A., por apoderado, promueve demanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido con motivo de la mora en que incurriera dicha comuna en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme el contrato de suministro de motoniveladoras que las unía.

    Pretende se fije una indemnización que ascienda a la suma de pesos cuatrocientos diez mil noventa con 30/100 ($ 410.090,30) ajustándose al momento de dictar sentencia conforme la cotización del dólar estadounidense, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora (22 de diciembre de 2001) o, alternativamente, el valor de dos equipos como los que fueron objeto del contrato a que refiere la acción, menos el ya abonado, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, la Municipalidad de Bahía Blanca contesta demanda y solicita su rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular (fs. 151), incorporado el cuaderno de pruebas de la actora y, dado por perdido a las partes el derecho que tenían de alegar (fs. 167), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. La actora relata que resultó adjudicataria en la licitación pública internacional 870/2000 convocada por el municipio demandado para la "Adquisición de Equipamiento".

    Señala que el 26-IX-2001 se firmó el contrato que acompaña, por el que se obligó a la entrega de cinco motoniveladoras de origen brasileño, marca Fiatallis, modelo PG140.

    Agrega que la comuna se comprometió a pagar por ellas pesos "convertibles" setecientos once mil novecientos sesenta y dos con 35/100 ($ 711.962,35).

    Indica que la referida licitación se realizó en el marco de un crédito otorgado a la Municipalidad demandada por la Provincia de Buenos Aires, dentro del contrato de préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) del 18-X-1995.

    Aclara que a través del citado organismo internacional se financiaba el 75% del contrato en cuestión en moneda dólar estadounidense.

    Señala que el 22-XI-2001 entregó dos motoniveladoras conforme las condiciones pactadas.

    Manifiesta que no obstante que la cláusula 11 del referido contrato establecía que el pago debía realizarse dentro de los treinta (30) días de efectuada la entrega, la demandada recién abonó el precio de las indicadas motoniveladoras el 6-III-2002.

    Sostiene que esos dos meses de mora significaron en nuestro país, entre otras cuestiones, el abandono de la convertibilidad, la devaluación del peso, la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera y el no pago de la deuda pública.

    Destaca que la medida que más impactó sobre el aludido contrato fue la devaluación del peso y el abandono de la convertibilidad, pues el dólar estadounidense -moneda en que adquiría los bienes en el exterior- pasó de valer un peso a valer tres al 30-X-2003.

    Asimismo, destaca que el "peso convertible", moneda en la que, según dice, se pactó el contrato, dejó de existir el 6-I-2002 con motivo de la derogación expresa del régimen de convertibilidad dispuesta en la ley 25.561.

    Explica que en razón de tratarse de equipos importados su precio debía pagarlo en dólares estadounidenses, por lo que la oferta había sido realizada en "pesos convertibles". Afirma que sólo en dicha relación de convertibilidad (u$s 1 = $ 1) era posible reponer los equipos importados y obtener una ganancia que justifique su actividad.

    Manifiesta que luego de un intercambio epistolar con la demandada en el que intentó la aplicación por analogía de las pautas de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones regladas en el art. 8 del decreto 214/2002 y 320/2002, decidieron rescindir el contrato sin consecuencias para las partes en cuanto a los 3 equipos que aún no habían sido entregados.

    Afirma que conforme lo dispuesto en los arts. 509 y concordantes del Código Civil, la mora del deudor en el pago de las dos máquinas entregadas antes del abandono de la convertibilidad (22-XII-2001) lo hace responsable de las consecuencias dañosas que ocasionó su incumplimiento.

    Según dice, ya sea que la devaluación sea considerada como un "hecho del príncipe" o como un caso fortuito o de fuerza mayor, las consecuencias que ella trajo aparejadas para el cocontratante cumplidor deben ser soportadas por quien incurrió en mora e hizo con su conducta que el acreedor se viera expuesto al daño (art. 513, Cód. C..).

    Por último practica liquidación y ofrece prueba.

  5. La Municipalidad de Bahía Blanca manifiesta que en el marco de la licitación pública internacional 870/2000 adjudicó a la empresa Covema S.A.C.I.F. el contrato de suministro de cinco motoniveladoras.

    Señala que el 8-VIII-2001 solicitó a la firma accionante la reducción del valor de la oferta adjudicada a $ 711.962,35 en razón de la disminución del impuesto al valor agregado (IVA), medida que -según dice- fue aceptada.

    Afirma que el contrato fue suscripto el 26-IX-2001 por el monto antes indicado y los equipos fueron entregados el 22-XI-2001, conforme la prórroga establecida el 21-XI-2001.

    Pone de resalto que el 27-XII-2001 dirigió carta documento a la accionante a través de la cual manifestó no poder hacer frente al pago del 75% de la compra en el supuesto que no se recibieran los fondos correspondientes al crédito otorgado por la Provincia de Buenos Aires; que recibiría los equipos pendientes de entrega sólo en el caso que esa firma aceptara en forma expresa que el pago del 75% de la compra se efectúe cuando se remitan los fondos mencionados, cualquiera sea la fecha, y que, en el supuesto que se anule el convenio de crédito, aceptara acordar con la Municipalidad un pago en cuotas.

    Señala que el 22-II-2002 la actora le remitió una carta documento en la que dejó constancia de la mora en el pago del precio y rechazó que se hiciera efectivo a la relación de cambio u$s 1 = $ 1.

    Niega la aplicación al aludido contrato de lo dispuesto en los decretos del Poder Ejecutivo nacional 214/2002 y 320/2002; rechaza que el precio deba ser reajustado a la relación de cambio vigente a la fecha del efectivo pago.

    Se opone a tomar como parámetro de reajuste del precio el valor de reposición de las máquinas vendidas.

    Destaca que teniendo el actor la posibilidad de elegir la moneda de pago en que fuera cancelada la obligación, emitió la respectiva factura en pesos.

    Agrega que junto a la nota del 1-VIII-2001 presentó la lista de precios de los bienes que importaba indicando los valores en pesos.

    Afirma que la ley 25.561 y los decretos 214/2002 y 320/2002 han determinado que en los contratos celebrados por la Administración Pública quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otra divisa y las cláusulas indexatorias, resultando el precio fijado a la paridad de $ 1 = u$s 1.

    Por último explica que el hecho de haberse contraído la obligación en pesos excluye la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.

  6. De las constancias del expediente administrativo 410-8571/2000 y demás prueba producida, resulta:

    1. A fs. 1/63 obra copia del Pliego de Bases y Condiciones.

    2. A fs. 287/476 del expediente administrativo citado obra la oferta presentada por Covema S.A.C.I.F.

    3. A fs. 1946 del citado expediente obra agregado el contrato suscripto el 26-IX-2001.

    4. A fs. 1965 se encuentra glosado el convenio complementario del 21-XI-2001.

    5. Con fecha 29-XI-2001 se inician actuaciones para el pago de $ 284.784 a la firma Covema S.A.C.I.F. (fs. 1966 del citado expediente administrativo) en correspondencia con la factura del 20-XI-2001 (fs. 68) y el acta de entrega del 22-XI-2001 (fs. 73).

    6. Las constancias de fs. 1968/1969 y 1973 dan cuenta del trámite de registro en el patrimonio municipal de las dos motoniveladoras suministradas por Covema S.A.C.I.F.

    7. Mediante carta documento del 27-XII-2001 la Municipalidad comunica a la actora su imposibilidad de afrontar el pago del 75% del valor del contrato (fs. 1976 del expte. adm. cit.).

    8. Mediante carta documento del 22-II-2002 Covema S.A.C.I.F. rechazó que el pago del saldo del 75% del total facturado el 20-XI-2001 se cancelara "tomando la paridad u$s 1 = $ 1" (fs. 1978 del expte. adm. cit.).

    9. Por carta documento del 8-III-2002 Covema S.A.C.I.F. formula reserva por intereses y daños y perjuicios (fs. 1982 del expte. adm. cit.).

    10. El 15-III-2002 la Municipalidad de Bahía Blanca manifestó su voluntad de rescindir el contrato y dejar sin efecto la entrega de las 3 motoniveladoras restantes y dejó constancia de que la factura presentada había sido pagada por interdepósito el 6-III-2002 (fs. 1988 del expte. adm. cit.).

    11. Mediante carta documento del 2-IV-2002 Covema S.A.C.I.F. manifestó haber recibido dicho interdepósito como pago parcial y a cuenta, al tiempo que formuló reserva por los intereses y los daños y perjuicios (fs. 2002 del expte. adm. cit.).

    12. Factura emitida por F. a Covema S.A.C.I.F. por la compra de 4 motoniveladoras (fs. 90).

    13. A fs. 154/162 obra agregada la pericia producida en autos.

  7. De los escritos postulatorios de las partes surge que la cuestión a decidir se circunscribe a determinar si corresponde que la demandada abone a la actora una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la mora en que incurriera la Municipalidad de Bahía...

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