Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2023, expediente COM 011570/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

COVEMA S.A.C.I.F. c/ CANTERA BLACK ROCK S.A.S. s/MEDIDA

PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 11570/2023

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución del 6 de julio de 2023

    desestimatoria la solicitud de secuestro de ciertas máquinas entregadas el 17.12.20 en el marco de un contrato de locación a Cantera Black Rock S.A.S ( v fs. 92).

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 93/99.

  2. En primer lugar cabe señalar que la actora fundó la petición cautelar y solicitó en los términos del art. 195 y 230 Cpr ss del Cpr, la media cautelar de secuestro de ciertas maquinarias entregadas a Cantera Black Rock S.A.S a saber: a) Trituradora de Impacto marca R.M. modelo RMV550GO!-01.013, usada, Serie N°20.15009345.0227, con motor serie N° RG6090L128997 y marca J.D., año 2017. Y b) Planta Clasificadora de Aridos usada, marca R.M., modelo MSC8500M,

    serie RMMSC88500M-3D-5-00, con serie de motor W2303461 y marca CAT.

  3. Así se desprende que promovió la presente medida con el único fin de obtener la colaboración judicial para proceder al secuestro de las maquinarias que fuera dadas en leasing a la accionada, con sustento en la necesidad de evitar deterioros por uso indebido, roturas, destrucción y eventual desguace de las mencionadas máquinas. Agregó que la co contratante no dio cumplimiento con sus obligaciones en la medida que no utilizó las máquinas correctamente, siendo que además adeuda cánones locativos desde el mes de marzo de 2022.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    En este marco, cabe precisar que las medidas cautelares constituyen resortes de naturaleza puramente instrumental que se ordenan para preservar el resultado buscado mediante un proceso " principal", en el cual - o en relación al cual- han sido dictadas careciendo de existencia autónoma, al no poder ser concedidas sino en función de una acción principal que le sirva de sustento ( Cfr. CNCom Sala A,27.06.06, " Leasing Financiero SA c/ Servicios y Tecnología Hidráulica S.A s/ secuestro prendario").

    Desde otro sesgo, debe entonces analizarse la pretensión dentro de los presupuestos cautelares genéricos de toda medida cautelar,

    para su acogimiento. Esto es la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris) y del peligro en la demora ( periculum in mora),

    sumado a la pretensión de debida contracautela, tal como lo hizo el magistrado de grado. Ello sin soslayar lo dispuesto por la norma específica prevista en el código de rito vinculada con el secuestro que solicita.

    El art. 221 Cpr dispone " Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurarse por sí sólo el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presente instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar....

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