Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Febrero de 2019, expediente FSM 013068664/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13068664/2013/CA1, “COVELIA S.A. c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de febrero de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución de Fs.473/475, en la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó el pedido de dictado de sentencia parcial.

    Para así decidir, consideró que el allanamiento formulado por la demandada no reunía los recaudos mínimos para resultar viable, afirmando que las normas adjetivas no habilitaban expresamente una resolución anticipada sobre aquello que sería materia de conocimiento y decisión en la sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado se equivocó al interpretar que el allanamiento había sido ambiguo.

    Expuso que, por aplicación del principio de adquisición procesal, el expreso reconocimiento de la demandada servía al proceso para que se la condenara sin más en torno a los rubros aceptados como adeudados.

    Citó jurisprudencia y solicitó se revocara el decisorio apelado y se hiciera lugar parcialmente a la demanda.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  3. Liminarmente, cabe tener presente que el Art. 265 del CPCC establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio...

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