Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 041224/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41224/2015 - COVARRUBIAS, MATIAS EZEQUIEL c/ ASOCIART S.A ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 236/66 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 267/78 y fs. 282/6. El segundo recurso fue contestado por la contraria, a fs. 288/9.

    El letrado de la parte actora y los de la aseguradora, en ejercicio de un derecho propio, cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 277/vta.

    punto IV y fs. 282, punto I, 2º párrafo “in fine”, en ese orden).

  2. El cuestionamiento vertido por la parte actora en cuanto a la morigeración de la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, en mi opinión, no ha de prosperar.

    En la instancia anterior se computó a los fines liquidatorios una incapacidad psicofísica del orden del 21,28% de la total obrera que surge del siguiente cómputo: una incapacidad física del orden del 10% de la total obrera. Utilizando el método de la capacidad restante (90% de incapacidad restante) y sobre la base de una incapacidad psicológica del 10% se consideró un 9% en ese aspecto. Asimismo se tuvieron en cuenta como factores de ponderación los siguientes: por dificultad para la realización de las tareas habituales un 10% y por edad un 2%, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia a fs. 238/vta.

    En primer lugar señalo que llega firme la incapacidad física determinada en origen y la aplicación de los factores de ponderación referidos anteriormente. También arriba inimpugnada la aplicación del método de la capacidad restante ya que no se Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27168191#227276911#20190219134737866 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX observa en el recurso de la parte actora una crítica puntual y concreta sobre esta cuestión, ello sin perjuicio de su acierto o error.

    En la instancia anterior se concluyó en este punto que “En cuanto a la incapacidad psicológica, en este caso concreto que, teniendo en cuenta las reglas del baremo del dec. 659/96 en relación a los desórdenes por stress postraumático, opino que el cuadro descripto califica como reacción vivencial anormal neurótica de grado II, ya que “…se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria… Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico…”, la perito no explicó que razones pudieron mediar para que se apartase por completo de dicho baremo, de manera que la evaluación que hizo del daño psicológico con base en el baremo del Dr. C. no es aceptable en autos y, como corolario de ello, corresponde que este Tribunal proceda a redeterminar el grado a un 10%” (v. fs.

    238/vta.).

    Comparto la solución adoptada en la instancia anterior por los fundamentos que expondré.

    En primer lugar considero que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto –

    enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó. Asimismo, también es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica.

    En el marco descripto, considero que en este supuesto en particular, la incapacidad psíquica debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física de modo que, en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, no se aprecia razonable en esta litis que una incapacidad física del orden del 10% de la total obrera genere una minusvalía psíquica del orden del 20% de la total obrera Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27168191#227276911#20190219134737866 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pretendido por la apelante.

    Teniendo en cuenta además que el baremo de la ley 24.557 establecido en el decreto 659/1996 señala que para el supuesto de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II una incapacidad parcial y permanente del orden del 10% de la total obrera y que llega firme la aplicación de la llamada fórmula de Balthazard, más allá...

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