Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000095/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
95/2016
COVALEDA, E.F. Y OTROS c/ EDESUR SA
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado n° 9
Secretaría n° 17
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
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- En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.
Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”
Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).
Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423.
De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst.
decr. ley 9020” del 8.11.2017).
Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs.
491, 493 y 495, contra la regulación de honorarios practicada en la Fecha de firma: 03/11/2020
Alta en sistema: 04/11/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
sentencia de fs. 475/480, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, incluyendo el incidente resuelto a fs. 157, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas, al monto que surge de la sentencia de fs. 475/480 con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA
c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se fijan los honorarios del...
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