Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 064684/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64684/2013. C.L.B. c/ IGLESIAS JUAN

MANUEL Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- RM

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada a fojas 107 vuelta.

Cabe destacar que el Tribunal de alzada como juez del recurso está facultado para examinar su procedencia.

En efecto, la presencia de un interés válido para apelar constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de la apelación, que ante su inexistencia faculta al tribunal de alzada a declarar mal concedido el recurso, desde que como juez del mismo está facultado para examinar de oficio tanto su procedencia como su admisibilidad, pues sobre el punto no está

obligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado (C.N.. Civ., sala A, 07/07/1983, -Falcone,

R.O. v.M., R.C. y otro; JA 1984-I-289).

En razón de lo expuesto precedentemente y toda vez que lo recurrido por la parte actora está

referido a la denegación de la prueba anticipada solicitada a fojas 107

vuelta en los términos del artículo 326 del Código Procesal, cabe concluir que lo decidido por el magistrado de grado resulta inapelable en razón de lo dispuesto por el artículo 379 del Código Procesal.

En el sentido indicado la jurisprudencia ha resuelto que “Toda vez que la medida de prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir la prueba,

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

resulta aplicable el art. 379 del Código Procesal que dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción,

denegación y sustanciación de las pruebas” .(C.N.. Civ., sala E,

07/02/1994, SALAS, J. v.V., J.N., MEDIDAS

PREVIAS; C.N.. Com., sala D, 19/06/1992, -PEREYRA,

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