Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCT 031009745/2004
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de setiembre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “C., J. y Otros c/Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N°
31009745/2004 del registro de este tribunal, proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; Considerando:
1) Que a fojas 239 se tienen por devueltos los presentes obrados, haciéndose saber
lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs 235, solicitando se dicte nueva
sentencia conforme a dicha resolución.
2) Que, en lo atinente al reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de la falta
de inclusión de los rubros “compensación por inestabilidad de residencia” y del adicional del
decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remuneratorio y bonificable, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se remite a lo resuelto en Fallos: 332:12 “C.”. Que
consecuentemente a ello, concede el recurso de queja, declara procedente el recurso
extraordinario a fin de que se dicte nueva resolución con arreglo a la misma.
3) En consonancia con ello, y abocándonos directamente a la cuestión planteada,
analizaremos si concurren los requisitos necesarios para que se otorgue carácter remunerativo a
asignaciones creadas por decretos del Poder Ejecutivo, con carácter “no remunerativo” y “no
bonificable” y por lo tanto, que se tengan en cuenta para el cálculo de la bonificación por
antigüedad incluidas en el concepto “sueldo” o incorporadas al “haber mensual”, además de
analizar la aplicación del plazo prescriptivo. El Decreto 1081/05, produjo un cambio en la
orientación jurisprudencial del tribunal, ya que a partir de su dictado se elimina la composición
dual del haber mensual definido en el art. 2041 de la reglamentación disponiendo que éste estará
compuesto únicamente por el “sueldo” conforme lo disponen los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la
ley para el Personal Militar Nº19101. Al respecto, expresa “Que en virtud de lo expuesto, carece
de sentido que, en la actualidad, el haber mensual del personal militar esté compuesto por dos
conceptos que, si bien tienen distinta denominación, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial,
en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto “sueldo”. Se estima por lo tanto que
habida cuenta de la nueva redacción dada el art. 2041 de la reglamentación de la ley 19101 por el
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