Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 015651/2015/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 15651/2015/CA1 “C., J.A. c/ EN – M Seguridad –

PNA s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para entender en los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fs. 133/135 y vta, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la accionada que le abone al amparista los haberes devengados y no percibidos y los futuros, conforme los parámetros señalados en la sentencia dictada en la causa 19.011/01; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, entendió que no se verifica una arbitrariedad manifiesta, toda vez que la conducta de la Prefectura Naval Argentina, consistente en el dictado de un nuevo acto administrativo que dispuso la baja por cesantía del actor, no desconoce la sentencia judicial anterior dictada en la causa 19011/01, toda vez que aquél se emitió después de un nuevo sumario con intervención del Tribunal de Disciplina, cuya omisión había conducido a la nulidad de la cesantía anterior. Asimismo, destacó la simultánea tramitación de un recurso administrativo pendiente, circunstancia que —según señaló— obsta a la procedencia de la vía elegida, en la medida en que ello implicaría sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad a la que fue sometida por imperio de un recurso en trámite.

    Por el contrario, respecto de la suspensión de haberes, recordó

    que en la sentencia judicial dictada en el proceso referido se declaró

    que al actor le correspondía un haber de retiro en los términos del art.

  2. , inc. a, ap. 1, y 11 inc. a, ap. 1 de la ley 12.992, modificada por la ley 23.028, en razón de haberse probado que la patología sufrida fue por actos de servicios que le produjeron un 40% de incapacidad Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26826529#163624347#20161003163821261 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 15651/2015/CA1 “C., J.A. c/ EN – M Seguridad –

    PNA s/ amparo ley 16.986”.

    parcial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50.306 de la Reglamentación del Régimen de Personal y Personal Retirado de la Ley de Prefectura Naval Argentina aprobado por el decreto 6242/71.

    En este sentido, destacó que la accionada no había informado otros motivos para justificar la suspensión del pago que no fuera el acto de cesantía y ordenó restituir el haber de retiro. Por último, distribuyó las costas por su orden, en atención al modo en que resolvió.

  3. ) Que la parte actora se agravió de la omisión de expedirse en relación con los intereses devengados por los haberes impagos y planteó la inconstitucionalidad de los arts. y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. También cuestionó la distribución de costas por su orden, con fundamento en que —según sostuvo y contrariamente a lo concluido por el a quo— resultó íntegramente vencedora (fs.

    136/142).

    En oportunidad de contestar el traslado de la apelación, el demandado destacó que la introducción del planteo constitucional referido al cómputo de los intereses no fue previamente propuesto al juez de grado y resulta tardío (fs. 158/160).

    Por su parte, el Estado Nacional (PNA) se agravió de la condena a pagar los haberes devengados y no percibidos y los que se devengaren en el futuro, toda vez que —según sostuvo— el actor perdió el derecho al haber de retiro en virtud de su baja por cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6º, inc. b, de la ley 12.992.

    En este punto, alegó que aquél no podría cobrar un haber de retiro y mantener una vinculación con la Fuerza si fue dado de baja de esta última (fs. 146/148 y vta).

    Al contestar el memorial, el actor insistió en su derecho al haber de retiro, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia firme dictada en la causa 19011/01 y en el art. 5º, inc. 2º de la ley 12.992, modificada por la 23.028, referido a la inutilización “en o por actos de servicios”, cualquiera fuere el tiempo de servicio computado.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26826529#163624347#20161003163821261 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 15651/2015/CA1 “C., J.A. c/ EN – M Seguridad –

    PNA s/ amparo ley 16.986”.

    Asimismo, señaló que la pérdida de tal beneficio prevista en el art. 6º

    de esa norma (por cesantía o exoneración) no le resulta aplicable a su parte a tenor de lo dispuesto por el art. 50.306 de la Reglamentación del Régimen de Personal y Personal Retirado de la Ley de Prefectura Naval Argentina (fs. 153/156).

  4. ) Que, antes de tratar las apelaciones, corresponde reseñar que, en el marco de la causa 19011/01, “C., J.A. c/

    PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, el actor impugnó dos actos administrativos: la disposición 415/00, dictada en el sumario, que había dispuesto su baja por cesantía; y la disposición 459/00, que había...

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