Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Julio de 2020, expediente FBB 016145/2019/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 30 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 16145/2019/CA2, caratulado: “COUSTE, Graciela
Cristina c/INSSJP s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 141/144,
contra la sentencia de fs. 134/140.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo parcialmente lugar a la
acción de amparo interpuesta por el Defensor Oficial, en favor de la señora Graciela
Cristina C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJPPAMI) y, en consecuencia, ordenó que se le brinde a la
nombrada en forma inmediata la cobertura total e integral (100%) de los fármacos
FINGOLIMOD marca comercial Fibroneurina y FAMPRIDINA marca comercial
Z., según lo prescripto por los profesionales intervinientes, y por los fundamentos
expuestos.
Asimismo, condenó en costas a la demandada vencida y difirió
la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales denuncien su situación
previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución apeló la demandada (fs. 141/144).
Entre sus agravios, sostuvo: a) que cuando se trata de
medicamentos, PAMI autoriza drogas y no marcas comerciales y, si se requiere una
determinada marca, debe fundamentarse, lo que no sucedió en el caso; b) no se hizo
lugar a la pericial médica requerida por esa parte a fin de que un médico especialista
informara si el cambio de marcas comerciales podría afectar los resultados
terapéuticos que el galeno de la accionista alegó, por lo que la magistrada únicamente
tuvo en cuenta la prueba presentada por C., que resulta parcial; c) el INSSJP
nunca negó la prestación, sino que autorizó la medicación por nombre genérico tal
como lo prevé la normativa del Instituto; d) la Jueza no tuvo en cuenta para resolver,
las gestiones extrajudiciales realizadas por PAMI para otorgar la medicación por
marca comercial y; e) la acción no debió prosperar o, en tal caso, declararse abstracta
con costas por su orden, en virtud del cumplimiento de la prestación.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó el señor Defensor
Oficial en representación de la parte actora (fs. 146/148).
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
4to.) Por su parte, el señor representante del Ministerio Público
-
ante esta alzada se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por
confirmar –por ende– la resolución de grado.
5to.) El caso bajo examen involucra la salud de una mujer de 63
años de edad, afiliada al INSSJP, quien padece esclerosis múltiple –diagnosticada y en
tratamiento desde el año 2009– con cuadro de “brotes y remisiones” y trastornos en la
marcha (v. historia clínica del Dr. P. de fecha 06/11/19 e informes del Dr.
-
de fecha 22/07/2019, 28/08/2019 y 09/06/2020). Por tales motivos le fue
extendido el Certificado Único de Discapacidad (f. 3).
El D.E. –especialista en neurología– informó que la
progresión de la enfermedad (según la escala EDSS), el aumento en el número de
lesiones en la RMI, y la aparición de nuevos episodios agudos, motivó la rotación del
tratamiento, pasando a Fingolimod 0,5 mg/d (FIBRONEURINA®).
USO OFICIAL
Asimismo, detalló que desde el mes de mayo de 2019 la
paciente tiene indicado tratamiento con Fampridina debido a un trastorno de la
marcha, el cual mejoró significativamente luego de realizar el test de marcha pre y
posterior a la toma de dicho fármaco (v. test de marcha del 14/2/19).
No obstante ello, el galeno remarcó que “la obra social ha
entregado a la paciente diferentes marcas de Fingolimod (Emulimod y Dropto) a
pesar de los múltiples requerimientos que se le realizaron para que la obra social no
modifique de manera unilateral el tratamiento que la paciente recibe. La modificación
de marcas, de manera unilateral, sin consensuarlo con el médico tratante puede
ocasionar innumerables dificultades en el resultado del tratamiento, comenzando por
la ‘falla terapéutica’ del mismo, lo que ocasionaría múltiples trastornos a la paciente
en primer lugar, y al resto del sistema de salud, ya que la ‘falla del tratamiento’
obligaría a una nueva modificación del esquema del tratamiento (lo que se denomina
‘escalar en los tratamientos’) sabiendo que estas modificaciones solo se hacen hacia
drogas de mayor complejidad” (v. certificado de fecha 28/8/19).
En cuanto a la Fampridina, en el certificado médico de fecha
22/7/19, el profesional ya había apuntado que “la paciente debe continuar con el
mismo esquema de medicación que estaba recibiendo, indicando continuar con las
mismas marcas comerciales que recibía (Fibroneurina ® y Z. ®)”.
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
Este esquema de tratamiento médico con expresa indicación de
marca comercial fue reafirmado por el Dr. E. en el certificado de fecha
11/11/2019.
En igual sentido se expidió el Dr. P., también especialista
en neurología, quien señaló: “paciente de 63 años con antecedentes de Esclerosis
Múltiple de 9 años de evolución con cuadro de ‘brotes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba