Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Julio de 2020, expediente FBB 016145/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 16145/2019/CA2, caratulado: “COUSTE, Graciela

Cristina c/INSSJP s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 141/144,

contra la sentencia de fs. 134/140.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo parcialmente lugar a la

acción de amparo interpuesta por el Defensor Oficial, en favor de la señora Graciela

Cristina C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJPPAMI) y, en consecuencia, ordenó que se le brinde a la

nombrada en forma inmediata la cobertura total e integral (100%) de los fármacos

FINGOLIMOD marca comercial Fibroneurina y FAMPRIDINA marca comercial

Z., según lo prescripto por los profesionales intervinientes, y por los fundamentos

expuestos.

Asimismo, condenó en costas a la demandada vencida y difirió

la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales denuncien su situación

previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha resolución apeló la demandada (fs. 141/144).

Entre sus agravios, sostuvo: a) que cuando se trata de

medicamentos, PAMI autoriza drogas y no marcas comerciales y, si se requiere una

determinada marca, debe fundamentarse, lo que no sucedió en el caso; b) no se hizo

lugar a la pericial médica requerida por esa parte a fin de que un médico especialista

informara si el cambio de marcas comerciales podría afectar los resultados

terapéuticos que el galeno de la accionista alegó, por lo que la magistrada únicamente

tuvo en cuenta la prueba presentada por C., que resulta parcial; c) el INSSJP

nunca negó la prestación, sino que autorizó la medicación por nombre genérico tal

como lo prevé la normativa del Instituto; d) la Jueza no tuvo en cuenta para resolver,

las gestiones extrajudiciales realizadas por PAMI para otorgar la medicación por

marca comercial y; e) la acción no debió prosperar o, en tal caso, declararse abstracta

con costas por su orden, en virtud del cumplimiento de la prestación.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó el señor Defensor

Oficial en representación de la parte actora (fs. 146/148).

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

4to.) Por su parte, el señor representante del Ministerio Público

  1. ante esta alzada se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por

    confirmar –por ende– la resolución de grado.

    5to.) El caso bajo examen involucra la salud de una mujer de 63

    años de edad, afiliada al INSSJP, quien padece esclerosis múltiple –diagnosticada y en

    tratamiento desde el año 2009– con cuadro de “brotes y remisiones” y trastornos en la

    marcha (v. historia clínica del Dr. P. de fecha 06/11/19 e informes del Dr.

  2. de fecha 22/07/2019, 28/08/2019 y 09/06/2020). Por tales motivos le fue

    extendido el Certificado Único de Discapacidad (f. 3).

    El D.E. –especialista en neurología– informó que la

    progresión de la enfermedad (según la escala EDSS), el aumento en el número de

    lesiones en la RMI, y la aparición de nuevos episodios agudos, motivó la rotación del

    tratamiento, pasando a Fingolimod 0,5 mg/d (FIBRONEURINA®).

    USO OFICIAL

    Asimismo, detalló que desde el mes de mayo de 2019 la

    paciente tiene indicado tratamiento con Fampridina debido a un trastorno de la

    marcha, el cual mejoró significativamente luego de realizar el test de marcha pre y

    posterior a la toma de dicho fármaco (v. test de marcha del 14/2/19).

    No obstante ello, el galeno remarcó que “la obra social ha

    entregado a la paciente diferentes marcas de Fingolimod (Emulimod y Dropto) a

    pesar de los múltiples requerimientos que se le realizaron para que la obra social no

    modifique de manera unilateral el tratamiento que la paciente recibe. La modificación

    de marcas, de manera unilateral, sin consensuarlo con el médico tratante puede

    ocasionar innumerables dificultades en el resultado del tratamiento, comenzando por

    la ‘falla terapéutica’ del mismo, lo que ocasionaría múltiples trastornos a la paciente

    en primer lugar, y al resto del sistema de salud, ya que la ‘falla del tratamiento’

    obligaría a una nueva modificación del esquema del tratamiento (lo que se denomina

    ‘escalar en los tratamientos’) sabiendo que estas modificaciones solo se hacen hacia

    drogas de mayor complejidad” (v. certificado de fecha 28/8/19).

    En cuanto a la Fampridina, en el certificado médico de fecha

    22/7/19, el profesional ya había apuntado que “la paciente debe continuar con el

    mismo esquema de medicación que estaba recibiendo, indicando continuar con las

    mismas marcas comerciales que recibía (Fibroneurina ® y Z. ®)”.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16145/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

    Este esquema de tratamiento médico con expresa indicación de

    marca comercial fue reafirmado por el Dr. E. en el certificado de fecha

    11/11/2019.

    En igual sentido se expidió el Dr. P., también especialista

    en neurología, quien señaló: “paciente de 63 años con antecedentes de Esclerosis

    Múltiple de 9 años de evolución con cuadro de ‘brotes y...

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