Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente L. 119996

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.996, "C., S.G. contra Poder Ejecutivo y otros. Accidente de Trabajo-Acción Especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, rechazó íntegramente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 351/355).

Se interpuso por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 372/380 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado desestimó la demanda promovida por el señor S.G.C. contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., en cuanto pretendía el cobro de una indemnización -con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 y del Código Civil- derivada de la minusvalía que alegó padecer como consecuencia de las condiciones en que prestaba tareas y del accidente de trabajo sucedido el día 19 de febrero de 2005.

    Para así decidir, y tras juzgar no acreditadas las tareas de esfuerzo que el actor invocó haber cumplido, así como las experiencias traumáticas que en dicho ámbito alegó padecer; declaró probada la ocurrencia del mencionado infortunio que le provocó el padecimiento de una hernia de disco del raquis inferior y, como consecuencia de esta última, una afección psicológica (reacción vivencial anormal neurótica grado III) que, conjuntamente, lo incapacitan en un 22,5% del índice de la total obrera.

    Así las cosas, consideró -entonces- que la minusvalía del actor no tiene relación alguna con el elevado nivel de ruido del ambiente de trabajo, con la mala calidad de los chalecos antibalas, con la exposición al frío sin la ropa adecuada, con los altos niveles de estrés o que se haya producido por el riesgo o vicio de las cosas bajo la guarda de la empleadora (v. vered., fs. 351/352).

    En la etapa de sentencia, tras desestimar la pretensión afincada en el cobro de una reparación -tanto integral como sistémica- originada en las condiciones en que invocó prestar servicios por no haber acreditado las circunstancias en que fundó su reclamo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Provincia de Buenos Aires -en su condición de autoasegurada- y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida con fundamento en la incapacidad provocada por el accidente de trabajo de fecha 19 de febrero de 2005.

    En concreto, consideró que el plazo bienal de prescripción (arts. 4.037, Cód. C.. por entonces vigente y 44 apdo. 1, ley 24.557) comenzó a correr a partir de la fecha en que Provincia ART S.A. le otorgó las prestaciones en especie y le dio el alta sin incapacidad en relación al mencionado infortunio, a saber: el 18 de marzo de 2005. Luego -prosiguió-, y toda vez que no se invocaron causales que suspendan o interrumpan el curso del plazo prescriptivo, concluyó que la demanda iniciada el día 2 de septiembre de 2010 se encontraba prescripta (v. sent., fs. 354).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 14 bis, 15, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 y 168 de la Constitución provincial; 315...

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