Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 034048/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Sala “B” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.J.M. c/ Covelia S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte N° 34.048/2014),

respecto de la sentencia dictada el 27 de diciembre del 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO - Dra.

L.F.M. –.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Ha quedado indiscutido y surge de las constancias de la causa penal PP-07-00-040161-13/00 que tramitara ante la UFI n. 16 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que el día 6 de julio de 2013 – (y no el 6 de junio de aquel año, como dijera el actor al demandar) – en la intersección de las calles Coronel Sayos y Chubut de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires –

    que no se encuentra regulada por semáforos – se produjo una colisión entre la motocicleta Yamaha, dominio 938 IZL, conducida por L.E.H. y en la cual viajaba como acompañante J.M.C. que circulaba por la primera de las calles referidas y el camión marca Iveco Dominio HMV recolector de residuos de la empresa Covelia S.A conducido por M.Á.M. que transitaba por la calle Chubut.

    En el escrito de demanda el actor sostuvo que en las circunstancias antes reseñadas la motocicleta en la cual viajaba resultó embestida “con la rueda del camión I. conducido por el ahora demandado Sr. M., quien circulaba a excesiva velocidad por una arteria de menor circulación… sin advertir que nosotros teníamos paso por la derecha… Nótese que, a raíz del fuertísimo impacto, hizo que la moto saliera despedida hacia un costado estrellándose contra el cordón y el conductor también… En cuanto al aquí actor el impacto lo desplaza hacia adelante, rueda unos metros y luego es arrastrado al menos (70) metros aproximadamente, quedando su pierna y pie debajo la Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    rueda, toda vez que ante semejante exceso le era imposible frenar y evitar el daño ocasionado”

    Por su lado, “Covelia S.A”, a través de su apoderada, reconoció

    que sucedió el accidente, pero dijo que se produjo de manera diversa a la relatada por el actor y por exclusiva culpa de este último. Afirmó que el chofer del camión se encontraba culminando sus tareas de recolección de residuos y transitando a velocidad reglamentaria por la calle Chubut cuando, al cruzar, casi totalmente, la intersección con la artería C.. S. sintió un golpe en su rueda trasera derecha.

    Dicho impacto se produjo al ser embestido por una motocicleta Yamaha (dominio 938 IZL), conducida por L.E.H. a excesiva velocidad, quien no pudo mantener el dominio de la motocicleta y ocasionando la colisión por su exclusiva culpa. Asimismo, solicitó la citación en garantía de “Paraná| S.A. de Seguros”.

    A su turno, el apoderado de “Paraná S.A. de Seguros” opuso la defensa de falta de seguro fundada en que la póliza contratada por Covelia se encontraba impaga al momento en que habría ocurrido el hecho. Refirió que ante la denuncia recibida el 12 de julio de 2013 envió una carta documento a la demandada notificándole que todas las pólizas se hallaban con coberturas suspendidas. Agregó que el 7 de agosto de 2013 remitió otra carta documento informando el rechazo del siniestro por falta de pago en los términos del art. 56 de la ley 17.418. En subsidio, contestó la demanda. Luego de realizar una pormenorizada negativa de los hechos y daños descriptos en la demanda,

    cuestionó la procedencia y existencia de los daños reclamados.

    Por su parte, M.Á.M. contestó la demanda en similares términos a “Covelia S.A.” y solicitó la citación como tercero de L.E.H.. Petición admitida el día 04 de octubre de 2016.

    Finalmente, L.E.H. atribuyó la responsabilidad del accidente a la demandada “Covelia S.A.” Según relato el día del accidente aproximadamente a las tres y media de la tarde, circulaba al mando de su moto Yamaha FZ (dominio 938 IZZ), llevando como acompañante al aquí actor, por la calle C.. S., de la localidad de Lanús. En la intersección con la calle C. advirtió la presencia de un camión grande que venía por la calle Chubut, el cual aceleró en el cruce en lugar de aminorar la marcha y frenar, ya sea porque no los visualizó o, al contrario, con el propósito de intentar ganar el cruce porque la velocidad con la que venía le impedía frenar. Destacó que tenían prioridad de paso por ingresar a la intersección desde la derecha. Explicó que intentó detener Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    su motocicleta “la cual teniendo en cuenta la escasa cilindrada de mi rodado y llevando el peso de 2 hombres adultos, frenó fuertemente, buscando evitar el impacto, así es que maniobro en sentido contrario a donde él circulaba precisamente para evitar una colisión de frente, y automáticamente la moto se cruza sobre su eje, colea y queda en 45° del camión, sin que terminara de frenar completamente, en ese momento, soy literalmente absorbido por efecto de la velocidad que llevaba el camión, que me succiona y me embiste de costado,

    llevándome a impactar de manera lateral con la rueda trasera del camión, en ese instante pierdo por completo el control de la moto la cual se traba con la rueda…

    La moto hace unos giros y el suscripto y el acompañante salimos despedidos con una velocidad considerable, damos unos tumbos y quedamos tendidos en el pavimento”

  2. En la sentencia recurrida (ver aquí), después de examinar las pruebas producidas en este proceso, el Sr. juez de la anterior instancia afirmó que quedó demostrado “que la moto impactó en la rueda trasera derecha del camión y no que la rueda embistió a la motocicleta como se propone en la demanda de Cousido (ver fs.46 vta)”, añadió que, a su entender, esa condición de embistente del motociclista, no alteraba la prioridad de paso que le asistía a aquél de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la ley 24.449 pues sostuvo que “el accidente ocurrió cuando había luz natural un día de buenas condiciones climáticas” por lo que el conductor del camión “debió verificar antes de cruzar la intersección si no había otro vehículo próximo a acceder a esa misma intersección desde su derecha, y si como en el caso, eso sucedía, debía detener su marcha y permitirle el paso a la motocicleta que estaba a su derecha”. Sostuvo que a pesar de las limitaciones probatorias que presentaba la causa penal podía afirmarse que “ambos conductores infringieron la directiva del inciso “b” del art. 39 de la ley de tránsito que exige circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”

    En suma, concluyó que “el conductor del camión no respeto las directivas de los arts. 41 y 39 de la ley de tránsito, el tercero H. lo establecido en el art. 39; a su vez, pondero que M. es un conductor profesional (art. 902 del Código Civil entonces vigente) y que H. conducía transportando a otra persona, el coactor Cousido”, afirmando que “En función de esas circunstancias y frente a las limitaciones probatorias que presenta la causa penal” consideraba que “tuvieron más gravitación las faltas atribuidas a Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    M. en relación a las que corresponde atribuir a H. ya que además de la violación del art. 39 referente a la velocidad, el chofer del camión había infringido la prioridad de paso que le asistía al conductor de la motocicleta.

    En consecuencia, sostuvo que “resultaba parcialmente admisible la acción promovida por J.M.C. contra Covelia SA y contra M.Á.M., dueña y guardián respectivamente, del camión dominio HMV 205” aclarando que los referidos codemandados responderían “por el 70 %

    de los daños que se analizan seguidamente” ya que respecto del 30 % restante entendía se había “acreditado la eximente prevista en el art. 1113 del Código Civil entonces vigente, la culpa de un tercero por el que no deben responder, el tercero citado L.E.H.”

    La condena a cargo de “Covelia S.A” y M.A.M. fue establecida en el 70 % de los daños comprobados, es decir en la suma de $

    3.325.000. A su vez, en el punto 5 “se hizo extensiva la sentencia, con el alcance indicado, respecto del tercero citado L.E.H.. Por otra parte, se admitió la excepción opuesta “Paraná Seguros S.A” y se rechazó la demanda a su respecto, con costas a cargo de “Covelia S.A”.

    Las costas del proceso, correspondientes a la acción que prosperara en forma parcial (70%), por el principio objetivo de la derrota, se impusieron a los codemandados “Covelia S.A” y Marottoli (art. 68 del CPCC). Las costas correspondientes a Paraná Seguros SA, se impusieron a “Covelia SA” al ser la firma que citó a la aseguradora y las costas correspondientes al tercero citado L.E.H., quedaron a cargo de este último.

  3. Contra dicho pronunciamiento únicamente expresó agravios la apoderada de “Covelia S.A.” mediante la presentación de fecha 23 de mayo de 2022, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el día 3 de junio de 2022.

    Cabe aclarar que, en la presentación referida en último término, la actora junto con la contestación introdujo agravios contra la sentencia en forma extemporánea, como se resolviera en la providencia de fecha 31 de mayo de 2022

    (ver...

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