Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente A 74099

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.099, "C., C.A. contra Municipalidad de La Matanza. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por la señora C.A.C. contra la Municipalidad de La Matanza (v. fs. 387/407).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 418/432 vta.), el que fue concedido por la alzada a fs. 434 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 439), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora C.A.C. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza pretendiendo la adecuación de su jornada laboral de conformidad a lo establecido por la resolución 11.572 de la Subsecretaría de Trabajo de fecha 14-XII-2006 y, en consecuencia, solicitó que se le abonen las horas trabajadas en exceso, más intereses. Requirió, asimismo, se condene al municipio demandado a adecuar su antigüedad conforme la carrera profesional hospitalaria.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza reconoció el derecho de la actora a obtener la reducción de su jornada laboral en 1/4 de la correspondiente a su clase y función desde el 14 de diciembre de 2006, fecha en que se produjo la declaración de insalubridad en el Hospital Municipal del Niño mediante la resolución 11.572 de la Subsecretaría de Trabajo, sin afectar su situación de revista o retribución ni el monto de los aportes que efectúa al sistema previsional (v. fs. 341/357).

    De ese modo, ordenó al municipio demandado a reducir a 27 horas semanales la jornada de la accionante, sin perjuicio de admitir -por razones de interés público- la posibilidad de reencuadrar su situación en una jornada de 36 horas semanales efectivas, cuya remuneración y aportes previsionales deberán ser liquidados con arreglo a un régimen horario de 48 horas semanales (v. consid. VII a fs. 352/353).

    Por otra parte, admitió parcialmente el reclamo en relación al pago de las horas trabajadas en demasía a partir de la jornada laboral reducida.

    De ahí, condenó al demandado a abonar las horas suplementarias laboradas en exceso de la jornada laboral reducida (9 horas semanales) desde el 21 de mayo de 2008 hasta el 1 de agosto de 2011, conforme las pautas establecidas por el art. 21 de la ley 11.757 entonces vigente y las que surgen de la prueba pericial contable, con más la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días.

    Por último, reconoció -en virtud del principio de progresividad- el derecho de la parte actora al cómputo de la antigüedad reclamada por los servicios prestados en el Hospital Zonal Profesor doctor R.C. por el período 1 de julio de 2001 al 31 de mayo de 2004.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51, CCA, texto según ley 14.437).

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios (v. fs. 387/407).

    Para así decidir, en lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal de Alzada centró la cuestión a dilucidar en determinar el régimen normativo aplicable a la doctora C., en virtud de la declaración de insalubridad efectuada por la resolución 11.572/06 de la Subsecretaría de Trabajo.

    III.1. Indicó que la sentencia del juez de grado no transgrede el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 272, CPCC) toda vez que el magistrado resolvió la cuestión conforme lo planteado en la demanda, pudiendo, por imperio del principioiuria novit curia, enmendar el derecho invocado o suplir el omitido sin que ello importe infracción al principio antes aludido ni afectación del derecho de defensa de la contraparte.

    Señaló que a los jueces les corresponde calificar jurídicamente las circunstancias fácticas en tanto y en cuanto no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida, supuestos que no se verifican en el caso bajo análisis.

    III.2. Por otra parte, precisó las normas que conforman el marco jurídico delsub lite, a fin de analizar el agravio relativo a la afectación de la autonomía municipal.

    En tal sentido recordó que los arts. 14 bis de la C.itución nacional y 39 de la C.itución provincial reconocen, respectivamente, los derechos de los trabajadores y los arts. 41 de la C.itución nacional y 28 de la C.itución provincial garantizan a todos los habitantes a gozar de un ambiente sano.

    Mencionó que la ley 11.759 establece el régimen que regula la relación de empleo de las personas que prestan servicios en establecimientos de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en los municipios que se encuentren adheridos a dicha ley (conf. art. 1, ley cit.).

    En ese marco...

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