Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FPA 000272/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 272/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “COURDIN BUCHNER, FERNANDO

ALBERTO CONTRA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 272/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada el día 22/12/2021 y en fecha 23/12/2021 por la parte actora; contra la sentencia del 20/12/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta y decretó la inconstitucionalidad para el caso en concreto del 79 inc.

  1. de la ley 20.628.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Ordenó a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del accionante y mandó a abonarle las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. (cfr.

    C.S.J.N. in re “SPITALE, J.E. C/ ANSES S/

    IMPUGNACION DE RESOLUCION; entre otras). Impuso las costas del presente juicio a la parte demandada, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se conceden en fecha 27/12/2021. La parte actora expresa agravios el 24/02/2022; la parte demandada lo hace el 25/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/04/2022.

    II-

  2. Que la parte actora expresa que se ha deslizado un error involuntario al fallar “…DECRETANDO LA

    INCONSTITUCIONALIDAD PARA EL CASO CONCRETO DEL ART. 79 INC.

    1. DE LA LEY 20.628…” cuando, conforme surge de la demanda,

    se ha solicitado “… se proceda a declarar la Inconstitucionalidad del Artículo 83 inc. c) de la Ley L-

    1003 (CONFR. LEY 26.939 DJA art. 79 inc. c) de la Ley 20628

    de Impuesto a las Ganancias, sus reformas y modificatorias,

    como así también las disposiciones de la Resolución General A.F.I.P. N° 2437/2008.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 272/2020/CA1

    Asimismo, se agravia respecto del órgano de retención mencionado en el punto 1° de la sentencia recurrida,

    manifiesta que dicho error le causa un gravamen irreparable debido a que debe estar correctamente individualizado el agente de retención, en este caso, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

  3. Que, por su parte, la demandada relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el juez a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    invocadas y, señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación. Entiende inaplicable al supuesto de autos el fallo “G.” de la CSJN.

    Refiere que le agravia lo dispuesto respecto de la devolución de los montos retenidos por los períodos anteriores a la interposición de la demanda.

    Manifiesta que con la reforma de la Ley N° 27.617 el Congreso ha cumplido con lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.M.I. y cita jurisprudencia que avala su postura. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que el actor, que percibe sus haberes jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 83 inc. c) de la Ley 1003

    (confr. Ley 26939 DJA art. 79 inc. c), de la Ley Nacional de Impuesto a las Ganancias, y de la resolución reglamentaria N° 2437/2008 y cualquier otra norma,

    resolución, reglamento, circular o instructivo que se dictare al respecto y se ordene a la demandada el cese del descuento por tal impuesto y la devolución por todos los periodos en que se haya aplicado, con imposición de costas.

    La Juez a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas por su orden y contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 272/2020/CA1

    IV-

  4. Que, por una cuestión metodológica será tratado en primer lugar el recurso de la accionada y luego el de la parte actora.

  5. Así, surge de las constancias de fs. 15 que el actor en el período diciembre de 2019 percibió la suma de Haberes Brutos de PESOS CIENTO SEIS MIL TREINTA Y DOS CON

    CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($106.032,59), sobre el que se le descontó un 6,3%, aproximadamente, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  6. Que, sentado lo anterior, en relación al tema traído a consideración, este Tribunal -con diferente integración- se ha expedido en los autos “CUESTA, JORGE

    ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)”

    (Expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi– corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que podrá ser consultado en https://www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    Asimismo, se impone considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en fecha 26/03/2019

    en los autos “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. Nº

    FPA 7789/2015/CA1-CA1 y FPA 7789/2015/1/RH1) y,

    posteriormente, el 07/05/19 en autos FPA 2138/2017/CS1-CA1

    GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE...

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