Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita238/19
Número de CUIJ21 - 512233 - 0

Reg.: A y S t 289 p 377/380.

Santa Fe, 10 de Abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 442 del 14.12.2017, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R., en autos "COULCHINSKY, ADOLFO C/ DOPAZO, J.A. -ORDINARIO- (EXPTE. 348/15)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ 21-00512233-0)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 442, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R., en lo que resulta esencial, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había acogido la demanda de cobro de pesos interpuesta por el actor -reclamando gastos por canalización o profundización de canales para transporte de agua desde un campo arrendado por ambas partes hacia campos independientes con sembradíos de arroz-.

    Contra el pronunciamiento de la Alzada interpone el accionante su recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad por exceso ritual y restricción indebida de la valoración probatoria, falta de fundamentación suficiente y desaciertos de gravedad extrema, y arbitraria valoración de la prueba de autos.

    Relata que el Tribunal a quo entendió que, aun cuando se aceptare que el actor hubiera efectuado las obras en forma exclusiva, no existía en el caso obligación de reembolso por parte del demandado. Afirma que para decidir de tal modo hubo varias pruebas que no fueron tenidas en cuenta por la Cámara, como las testimoniales de A.F.M. y F.R.. Alega que se habría probado en autos que los trabajos se efectuaron sólo por C. y con máquinas aportadas exclusivamente por él, y expresa que también se habría acreditado que D. tuvo conocimiento del inicio, ejecución y conclusión de las obras, y que se benefició con ellas, por lo que -dice- debió la Alzada haber confirmado el fallo de primera instancia.

    Sostiene que las conclusiones a las que arribó el Tribunal sentenciante no responden a las reglas del pensar correcto e incurren en desaciertos de gravedad extrema. Aduce, finalmente, que la Cámara valoró arbitrariamente las pruebas de autos, las que -asevera- son más que suficientes para producir convicción en el Juzgador para hacer lugar a la acción iniciada.

  2. Por auto 454 del 04.09.2018 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 20/21). Ello motivó la presentación...

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