Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 18 de Septiembre de 2013, expediente 17.388

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Causa N°17.388–Sala I –

Cámara Federal de Casación Penal “COTTON ROBERTO

S/RECURSO DE CASACIÓN“

REGISTRO N° 21.996

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por el F. General y por la querella ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:

Surge de la lectura de los recursos en estudio que los planteos del S.F. y de la querella sustentados en una presunta lesión de principios de raigambre constitucional, -conflicto en torno a la aplicación de los arts. 75 inc. 22 de la Carta Magna, fundamentalmente en los arts. 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.yP.-, que se derivaría por un supuesto de arbitrariedad ocasionado por la errónea interpretación de la benignidad y aplicación retroactiva de la Ley 26.735 en el fallo impugnado, ya han recibido por parte de los votos concurrentes suficiente respuesta, aún cuando disienta con la solución alcanzada y de ningún modo controvierte adecuadamente el criterio esgrimido en la mencionada decisión que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al principio de legalidad y lo dispuesto en el art.

2 del Código Penal.

La interpretación que el voto concurrente de esta Sala realizó del art. 2 del Código Penal al aplicar la ley 26.735, es un tema propio de esa índole, no asimilable en el caso a una cuestión de arbitrariedad, ni tampoco a una cuestión federal. Ello por cuanto en la resolución discutida se hizo remisión a lo dispuesto en la causa nº 16.739

M., H. y otros s/recurso de queja

–reg. nº 20.526-,

que se sustentó en el precedente análogo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007 (Fallos:330:4544).

Por lo tanto, entendemos que deben rechazarse los recursos extraordinarios interpuestos por el F. General,

sin costas, y por la querella, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal deben ser autorizados.

En efecto, los recursos han sido deducidos tempestivamente, por quienes se encuentran eficazmente legitimados para hacerlo, contra una resolución que es adversa a los intereses de los recurrentes y señalan las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto...

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