Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2018, expediente FSM 053777/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 53777/2017/CA2, “COTTON, C.Y. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -SENTENCIA M., de mayo de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 145/148Vta., mediante la cual el Sr. juez “a-quo”

    hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.Y.C.

    y ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) la cobertura integral del tratamiento con la medicación HIALURONATO DE SODIO (marca comercial “Cystistat”) el cual, conforme lo denunciado y documental aportada por la accionante, a la fecha del dictado del fallo se encontraba finalizado.

  2. El recurrente se agravió, entendiendo que en ningún momento se había negado de manera antojadiza la cobertura de la medicación que ameritara la judicialización del caso.

    Indicó, que la obra social no tenía carácter comercial, ni buscaba un rédito económico, ya que la totalidad de sus recursos se volcaban a prestaciones médicas, recreativas y de asistencia social, mediante subsidios económicos a sus beneficiarios, lo que implicaba que cada vez que se utilizaba esta vía se veían afectados el resto de los afiliados.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29955326#201819440#20180509114328431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 53777/2017/CA2, “COTTON, C.Y. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -SENTENCIA Expresó que la provisión del fármaco se estaba resolviendo por medios administrativos propios y puso de manifiesto que se había abierto el dialogo entre los profesionales, pero que la accionante prefirió judicializar la cuestión médica, corriendo el riesgo que se otorgara una medicación errónea.

    Expuso que su mandante no podía renunciar a evaluar y controlar las prácticas y prestaciones médicas que se otorgaban, es decir, que no era un mero financiador de las prestaciones de salud.

    Manifestó que del formulario RTF 6242250 surgía que no había indicación formal en...

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