Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 006117/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 6117/2021/CA1 “COTON, P.M. c/

OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 28.3.22, cuyo traslado fue contestado por OSDE y OSOCNA el 4.4.22, y,

CONSIDERANDO:

  1. - Las coaccionadas apelaron la resolución dictada el 17.9.21 (ver escritos del 4.10.21). Dichos recursos fueron concedidos el 1.11.21. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte y se ordenó su notificación.

    Luego, las demandadas acreditaron el cumplimiento de la medida cautelar el 21.3.22, y de este acto también se corrió traslado a la actora –el 25.3.22–, a la vez que se ordenó su notificación.

    A continuación, la amparista acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que sus contrarias instaran el trámite de sus apelaciones (ver escrito del 28.3.22).

    Corrido el pertinente traslado, OSDE sostuvo que acreditó el cumplimiento de la medida cautelar el 23.3.22. Agregó que en el caso se debía verificar la existencia de una real intención de abandono de la instancia por parte de quien tenía a su cargo promoverla. Agregó que la carga de impulsar la elevación del expediente correspondía al personal del juzgado, según lo dispuesto por los arts. 36, inc. 1°, 251 y 313, inc.

    1. , del CPCCN.

    Añadió que no hubo abandono del proceso, sino que cumplió todo lo requerido por el a quo.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Por último, citó jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura (ver escrito del 4.4.22).

    A su turno, OSOCNA –en lo que aquí se debate–manifestó

    que era clara la actividad procesal desarrollada por su parte destinada a impulsar las actuaciones y que no hubo abandono del proceso. Añadió

    que el instituto de la perención debe ser aplicado e interpretado restrictivamente (ver escrito del 4.4.22).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C.

    Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado

    , T. I, pág. 774; esta Sala, causas 10.868/07 del 25.2.10,

    9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16,

    3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21,

    7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 1.11.21– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

  3. - Ello sentado, es oportuno tener en cuenta que la parte que...

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