Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita576/17
Número de CUIJ21 - 809017 - 0

Reg.: A y S t 277 p 441/443.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2017.

VISTOS: Los autos "COTO CICSA contra PROVINCIA DE SANTA FE y OTROS - AMPARO - (CUIJ NRO. 21-00809017-0) sobre RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00809017-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. S.ún consta a fojas 837/840 de autos, la Asociación de Empleados de Comercio interpuso recurso de reposición contra el decreto de Presidencia de fecha 18 de setiembre del año 2017 -que había rechazado el recurso de revocatoria por entender que el proveído se encontraba firme y consentido desde el 8.9.17- y contra el auto que tuvo por designado al doctor V. para integrar esta Corte. En forma subsidiaria, solicitó que la integración de este Tribunal se conformara con el juez que resultara electo de acuerdo al procedimiento legal y constitucional pertinente, una vez sancionada la ley que apruebe la ampliación del número de miembros de la Corte santafesina.

    Señaló que la reposición debía ser resuelta por la Corte Suprema en pleno y no por providencia de Presidencia puesto que se había impugnado una decisión adoptada por resolución de aquélla.

    Por otra parte, indicó que recién en ocasión de celebrarse la audiencia de conciliación pudo anoticiarse de que había una situación de empate y no una situación de ausencia de mayoría suficiente, por lo que -agregó- el recurso presentado en fecha 18.9.2017 resultó temporáneo.

    Adujo que interpretar que el proveído se encontraba consentido importaría un notorio apartamiento de las constancias de la causa y un rigorismo formal inaceptable.

    R.ó que su presentación fue temporánea por cuanto los plazos no podrían computarse desde el dictado del auto de la Corte, sino desde el momento en que se le asigna al mismo un contenido distinto al que se desprende de su simple lectura.

    Solicitó se revoque el proveído de fecha 18.9.2017 y todos los actos dictados en su consecuencia, en particular, la designación por sorteo del doctor V. como integrante de la Corte para dictar sentencia en estos autos y, en su lugar, se protocolice la sentencia dictada con el voto de los seis integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, computando el voto del señor Presidente como dirimente para alcanzar la mayoría necesaria en los términos del artículo 14 de la ley 10.160.

    En forma subsidiaria, impugnó la designación del doctor A.L.V..

    Alegó que la integración del Tribunal resultaría innecesaria por no haberse configurado el supuesto previsto en la ley 10.160 para su...

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