Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CCF 010564/2019/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
10564/2019
COTO CICSA c/ ESTADO NACIONAL s/RECURSO DIRECTO LEY
24.240 - ART 45
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la resolución del 28/09/2021, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2019 y, en consecuencia, se declaró incompetente para conocer en el presente caso y atribuyó la competencia a esta Cámara.
Para así decidir reseñó que, el 29/03/2019
la firma Coto CICSA dedujo recurso directo en los términos del artículo 22
de la Ley Nº 22.802 contra la Resolución de la Secretaría de Comercio del Interior Nº 99/2019 –del 29/03/2019-, que le había impuesto una multa de $100.000.- por considerar que la empresa infringió el artículo 2 de la Resolución Nº 7 del 3/06/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la Ley Nº 22.802, al no haber exhibido los precios en distintos productos que se encontraban en góndola listos para la venta.
Indicó que el Poder Ejecutivo Nacional, al atribuir la competencia a ese fuero para resolver los recursos directos en el artículo 53 del Decreto Nº 274/2019 excedió las facultades legislativas de excepción que tiene asignadas constitucionalmente, pues aquél no puede a través de un decreto arrogarse atribuciones privativas del Congreso Nacional. Señaló que ello es así porque, al no haberse acreditado las singulares circunstancias que habilitarían el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, el artículo 53 del DNU Nº 274/2019
resulta inconstitucional, ya que no podía alterar la competencia de los Fecha de firma: 16/03/2023
Alta en sistema: 17/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Tribunales cuando la misma había sido previamente fijada por una ley de la Nación.
-
Que, elevada la causa a esta Sala, el 1/04/2022 se remitió al Fiscal General para que dictamine respecto de la competencia. El 11/04/2022 el Fiscal emitió su dictamen, oportunidad en la que propicio que quien debía conocer en la presente causa era la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Al respecto señaló que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba