Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007208/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 7208/2019/CA 1 “Coto CICSA s/apelación de resolución administrativa”
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 166/170 vta.,
esta S. rechazó el recurso directo interpuesto por COTO CICSA
contra la Disposición N° 109/18 de la SSCI.
La ley 27.423 prevé distintas pautas para determinar el honorario profesional: el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y su relación con la gestión profesional, el mérito de la labor apreciada por su calidad,
extensión y eficacia, y la trascendencia jurídica y económica del proceso para casos futuros (art. 16 de la mencionada ley).
En cuanto al monto del proceso, no se puede en el caso prescindir de la suma que resulta de la sentencia dictada como consecuencia de los recursos deducidos (art. 21 de la ley 27.423; ver asimismo, resolución dictada a fs. 64/68), puesto que ella determina el monto del proceso o el contenido susceptible de apreciación pecuniaria del asunto. Y ello es así más allá de que aun cuando fuese posible afirmar que la naturaleza represiva y la finalidad de las sanciones impuestas relativizan la existencia de un mero interés económico en disputa, no es razonable desvincular la multa de la base regulatoria, tal como lo sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en un caso análogo (causa “Honda Motors Argentina SA y otros c. Estado Nacional – Secretaría de Comercio s.
recurso directo Ley 25.156”, sentencia del 13 de agosto de 2015).
Por ello, de conformidad con el criterio expuesto y sin prescindir de la entidad económica del proceso y de las demás circunstancias del caso, se regulan los honorarios profesionales, de Fecha de firma: 10/11/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
acuerdo con las pautas fijadas en los arts. 16, incs. a, b, c, e y g; 19,
20, 21 y 30 de la ley 27.423, en la siguiente manera:
- a la dirección letrada y representación del Estado Nacional por la contestación obrante a fs. 133/143 del traslado del recurso interpuesto contra la Disposición N° DI-2018-109-APN-
SSCI#MPYT, a la doctora M.A.G. en la suma de $24.993,36 (equivalente a 7,83 UMA);
- al letrado y apoderado de la firma recurrente, por el recurso de fs. 87/110, doctor G.R.P. en las sumas de $ 18.768,96 (equivalente a...
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