Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2022, expediente CAF 012851/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 12851/2021/CA2 - CA1, “COTO

CICSA c/ EN - M DE PRODUCCION (EXP.

10326559/18) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45” – CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 9 de mayo de 2022.

Por devueltos.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Tiénese presente lo dictaminado por el Sr. fiscal general.

  2. A los escritos en despacho: A..

    T. presente la renuncia al mandato formulada por la Dra. M.M.C..

    Por presentado, por parte –a mérito de la copia de poder general acompañada por el Dr. N.F.Q.- y por constituido el domicilio electrónico indicado.

  3. Intímese a la totalidad de los letrados/as intervinientes a dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley local 6716 (aplicable al fuero federal por ley 23987), acompañando la correspondiente boleta que acredite el pago del ius previsional (Boleta Electrónica de Fuero Federal), dentro del plazo de (5) cinco días de notificado y bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, y en idéntico plazo, los referidos letrados/as deberá acreditar en autos los datos de matriculación exigidos por la Ley 22.192 para actuar en el Fuero Federal (Acord. 37/87, Inc. g, CSJN).

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 12851/2021/CA2 - CA1, “COTO

    CICSA c/ EN - M DE PRODUCCION (EXP.

    10326559/18) s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45” – CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  4. En atención al esto de autos, cabe señalar que, COTO CICSA al momento de recurrir,

    ofreció prueba documental, documental en poder de la demandada, y pericial informática; estas últimas, ante el eventual desconocimiento de los Descargos presentados con fecha 13/03/2018 y 11/10/2018,

    acompañados como documental (vid constancias digitales y escrito “INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA

    DISPOSICIÓN N° DI-2021-76-APN-DNDCYAC#MDP…” punto IX,

    9.1., 9.2. y 9.3.).

  5. La parte demandada se opuso a la producción de las medidas probatorias solicitadas por la contraria.

    Sostuvo que, en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tenía carácter excepcional.

    En tal sentido afirmó que, el Poder Judicial sólo tenía competencia para revisar la...

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