Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 011121/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11121/2021 COTO CICSA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-DNDC (DISP 915/19) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, de mayo de 2022.- GO

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-915-APN-

    DNDC#MPYT, del 3 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso sanción de multa por la suma de $250.000 a la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A.,

    por infracción al art. 7º de la Ley 24.240 toda vez que no dio cumplimiento con la oferta pública comprometida al comercializar productos pertenecientes al Programa Precios Cuidados a un precio superior al convenio suscripto.

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    En primer término, se indicó que las actuaciones tuvieron su origen en el Acta nº 3642 labrada el 14 de marzo de 2017, en el domicilio de la firma COTO CICSA, sito en la calle México Nº 2236

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual se dejó

    constancia de la fiscalización efectuada sobre los precios de los productos del Programa Precios Cuidados -cuyo resultado fue volcado en el Anexo- y, donde se constató que se habrían cometido las infracciones que se detallan: (a) ausencia de exhibición del listado de productos que integran el Programa “Precios Cuidados” y que son ofrecidos por la sucursal en la entrada y (b) comercialización de productos con precios superiores a los acordados y comprometidos por parte del proveedor, a saber: Arvejas Secas Remojadas lata Arcor x 300gr precio comprometido $10.96, precio de venta $12,25. Dulce de B.L.E.B. por 480 gr, precio comprometido Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    $38,90, precio de venta $40,69. Dulce de M.L.E.B. x480 gr, precio comprometido $38,90, precio de venta $40,69. Pan Fresco x 1Kg, precio comprometido $28,50, precio de venta $29,07.

    Asimismo, allí se asentó que del relevamiento efectuado se advirtió que la firma inspeccionada habría presentado los incumplimientos señalados en relación con los productos comprometidos para su venta en el marco del Programa “Precios Cuidados”, por lo que se le imputó -a la firma COTO CICSA-

    presunta infracción al art. 7 de la Ley 24240 toda vez que de acuerdo a lo detallado en el Acta, el proveedor no habría dado cumplimiento con la oferta pública comprometida a consumidores indeterminados,

    respecto de la comercialización de las mercaderías acordadas en los términos del Programa “Precios Cuidados”.

  2. Que, por presentación de fecha 18 de febrero de 2020,

    COTO CICSA interpuso recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo (confr. fs. 138/147 del PDF subido al Lex100).

  3. Que, en tanto, por escrito de fecha 13 de julio de 2021, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo contestó la apelación deducida en autos (confr. fs. 174/203).

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11121/2021 COTO CICSA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-DNDC (DISP 915/19) s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45

    otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014; “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “FRADECO

    SRL c/ EN –M Desarrollo Social y otro s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 10/3/2016; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018;

    Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar

    , del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M

    Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art. 45”, del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL

    PATAGÓNICA SA s/ Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021; entre otros).

    V. Que, a continuación, conviene individualizar la norma que el acto administrativo impugnado consideró vulnerada, esto es, el art. 7 de la Ley N° 24.240, que –en cuanto aquí concierne- establece que “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados,

    obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones

    .

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Y que, “La no efectivización de la oferta será

    considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley”.

    Asimismo, corresponde agregar que la “ADENDA DEL

    CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA

    AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE

    SUPERMERCADOS” –suscripta el 22 de febrero de 2017- prevé en la parte que aquí interesa- CLAUSULA SEPTIMA- DEBERES DE

    LAS PARTES-que: “Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Adenda así como del Convenio oportunamente suscripto, bajo los principios de la buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente” (confr. fs. 35/87, especialmente fs.

    39, del PDF subido al lex100).

    En efecto, del mero tenor literal de la cláusula...

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