Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 010831/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10831/2017 COTO CICSA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de junio de 2020.- GC

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. G.R.P. solicitó, mediante un escrito presentado en forma digital el 9 de junio pasado, que se habilite la feria judicial extraordinaria en los términos de la acordada nº 9/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se libre oficio electrónico al Banco de la Nación Argentina a fin de cumplir con la transferencia oportunamente ordenada en autos.

  2. Que, efectivamente, del sistema Lex 100 surge que el 23 de diciembre de 2019 se ordenó librar oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de transferir los montos que allí se consignan, en concepto de honorarios,

    con más sus intereses e IVA, regulados al letrado mencionado y que dicha diligencia se encuentra pendiente de cumplimiento.

    Surge también una copia digital del escrito presentado por dicho profesional con fecha 9 de marzo pasado, en virtud del cual solicitó

    que se libre un nuevo oficio en el que se discriminen los montos correspondientes a honorarios, a intereses y al IVA sobre aquéllos.

  3. Que toda vez que en la causa se verifican las circunstancias que prevén la acordada n° 9/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (prorrogada actualmente por la acordada nº 18/2020) y las resoluciones n° 14/2020, 16/2020 y 17/2020 de la Junta de Superintendencia de esta cámara, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria y, en función de lo solicitado, ordenar que se libre oficio electrónico al Banco de la Nación Argentina a los fines de que transfiera la suma de PESOS

    CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y DOS

    CENTAVOS ($40.290,52), depositada en la cuenta de autos nº 9911309274,

    a la orden de esta sala, a la cuenta nº 042-129121/0, Sucursal Reconquista nº

    1104, del Banco Santander Río, CBU 0720042788000012912104, CUIT nº

    20- 235061474, consignándose que la suma de PESOS VEINTE MIL

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    VEINTE ($20.020) corresponde a honorarios regulados al Dr. G.R.P., la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA

    Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (13.277,95) a intereses sobre aquéllos y la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS

    NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

    ($6.992,57) a IVA, lo que ASÍ SE DECIDE.

    R., notifíquese y ofíciese por secretaría.

    C.M. do P.L.M.H.R.E.F. (por su voto)

    El juez R.E.F. dijo:

  4. Que el Dr. G.R.P. solicitó, mediante un escrito presentado en forma digital el 9 de junio pasado, que se habilite la feria judicial extraordinaria en los términos de la acordada nº 9/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se libre oficio electrónico al Banco de la Nación Argentina a fin de cumplir con la transferencia...

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