Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 006009/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6009/2012 COTO CICSA c/ COTEMINAS ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Con el objeto de regularizar la situación jurídica de la marca “HOME STUDIO”(con diseño), que usa desde el año 2010; COTO C.I.C.S.A solicitó su registro por acta n°3.009.719, en clase 24 del nomenclador internacional (fs. 7). A su concesión se opuso la firma COTEMINAS ARGENTINA S.A. en su carácter de titular de la marca “STUDIO” inscripta bajo el n°1.834.079 y renovada a su vencimiento por acta n° 3.081.659, resolución 2.471.300 (fs.10/521).

    Como el conflicto de intereses no pudo ser zanjado en la etapa de mediación previa requerida por la ley (fs.6); “Coto Cicsa” promovió el presente juicio por cese de oposición infundada, impugnando la validez del registro de la marca STUDIO -que sirvió de base a la protesta- planteando su nulidad(fs.

    12/13vta., ampl. fs. 145/152).

    Notificado el pertinente traslado compareció al juicio el oponente (fs. 192/197vta), quien desarrolló los argumentos en cuya virtud correspondía –

    en su criterio- el rechazo de la acción. Asimismo reconvino por cese de uso del signo “H.S.” por ser confundible con el título marcario de su propiedad.

    La contrademanda fue replicada por “Coto Cicsa” a fs.

    246/253vta. pieza en la que se reiteró los fundamentos expuestos en los escritos Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16043383#206055818#20180511132008776 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6009/2012 iniciales y opuso la defensa de prescripción (art. 36 de la ley de marcas); defensa que, a su vez, dio origen a la contestación de fs.256/257vta.

  3. Recibidas las pruebas y agregados los alegatos de las partes el señor magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 689/693vta sin entrar a juzgar acerca de si la marca solicitada por Coto CICSA “Home Studio” era confundible con el signo “Studio” de su adversaria decidió - con base en el ordenamiento legal- hacer lugar a la nulidad de la marca “STUDIO”

    –propiedad de Coteminas Argentina S.A.- por cuanto no se acreditó el empleo del signo durante los cinco años previos a su vencimiento. Desde el enfoque recién enunciado el señor J. consideró que la demandada había falseado la declaración jurada prevista en el art. 20 de la ley 22.362 razón por la cual declaró la nulidad del registro de la marca “STUDIO” n° 2.471.300 registrada a nombre de Coteminas Argentina S.A. para distinguir todos los productos de la clase 24. Y desde ese enfoque declaró infundada la oposición deducida por Coteminas Argentinas S.A. al registro de la marca mixta “Home Studio”

    solicitada por Coto Cicsa mediante acta n° 3.009.719 para distinguir toda la clase 24 internacional y en consecuencia rechazó la reconvención deducida por cese de uso de marca articulada por la demandada, con costas a la vencida (fs.

    689/693vta.).

    Dicha decisión provocó la explícita resistencia del vencido que apeló la sentencia a fs.704; expresó agravios a fs.717/723vta., contestados a fs.725/730vta. Coteminas Argentina S.A solicita que se revoque lo decidido, dejando sin efecto la nulidad de la marca “STUDIO” dispuesta en la sentencia, y se haga lugar a la reconvención condenando a la actora a cesar en el uso indebido de H.S. para distinguir los productos de la clase 24.- Dice que el juez ha declarado la nulidad de su marca S., sin que dicha cuestión fuera oportunamente planteada por la actora en su demanda y sin que pudiera ser escuchado y ofrecer prueba al respecto. Su tardío planteamiento al contestar Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16043383#206055818#20180511132008776 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6009/2012 la reconvención no resulta admisible ya que no era la oportunidad procesal oportuna. Dice que la prueba del no uso de...

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