Sentencia de SALA III, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002726/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.726/2015/CA1 “Coto CICSA c/ Cetrogar SA s/ medidas cautelares”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.-

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada a fs. 69/77, contra la resolución de fs. 56/57, mantenida a fs.

92, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 90/91 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el juez a quo consideró

    reunidos los recaudos previstos en los arts. 50 del ADPIC y 232 del Código Procesal (actual art. 233, texto según ley 26.939), e hizo lugar a la medida precautoria solicitada por Coto CISCSA (en adelante, Coto), ordenando a Cetrogar SA cesar en el uso de la designación TE CONOCEMOS MAS como parte integrante de su denominación comercial, en folletería, marquesinas, internet, radio, televisión y/o cualquier otro medio de difusión, hasta que se dicte sentencia o se disponga algo diferente.

    Para así decidir ponderó que la peticionaria era titular de las marcas YO TE CONOZCO y/o COTO YO TE CONOZCO, y TDC TARJETA DESCUENTO COTO, COTO YO TE CONOZCO (confr. constancias de fs.

    24/44); que según surgía de su sitio web, C. empleaba la frase objetada (TE CONOCEMOS MAS) al pie de su nombre comercial (ver fs. 17/18); y que dicha frase exhibía aproximación con la registrada y utilizada por Coto (confr. fs. 7/15), quien la había impuesto en un mercado en el cual ambas empresas podían resultar competidoras. Fijó una caución real de $ 60.000.

  2. ) Contra tal resolución Cetrogar interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Sostiene que es una empresa que comercializa artículos para el hogar, fundada en 1980, con sesenta sucursales en las provincias del norte del país; que tiene registrada la marca CETROGAR (Acta n°

    3.183.861); y que habida cuenta la cantidad de locales, el volumen de folletería, carteles y publicidad emitida y/o contratada, en el presente y para el Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III futuro, la medida decretada la genera un gran perjuicio económico, además del daño en su imagen.

    Refiere que no utiliza la frase impugnada en forma separada de su marca y designación comercial, y que el cotejo de los conjuntos enfrentados revela claramente que no son semejantes, de modo que no hay posibilidad de confusión. Asimismo, enuncia marcas registradas en la clase 35 que incluyen el verbo “conocer” en sus diferentes...

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