Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 028777/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALAIII

28777/2022 COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 542898/22) s/RECURSO DIRECTO

LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2023. GO

Y VISTOS: la presentación del 5 de abril de 2023

efectuada por la actora –COTO Centro Integral de Comercialización S.A.-, cuyo traslado fue contestado por la demandada -Ministerio de Desarrollo Productivo-, con fecha 25

de abril de 2023. Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., la actora solicita se deje sin efecto la providencia del 28 de marzo de 2023, mediante la cual el tribunal dispuso intimarla para que, en el plazo de cinco (5) días deposite las sumas correspondientes a los honorarios regulados en la sentencia de fecha 27/12/2022 -en favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada- teniendo en cuenta el valor de la UMA vigente al momento del pago, tras advertir que el pago efectuado por su mandante fue realizado en fecha 15 de febrero de 2023 y acreditado en el expediente en fecha 17 de febrero del mismo año, mientras que la Acordada N° 03/2023 que actualizó la UMA al valor de $12.479 es de fecha 24 de febrero de 2023.

En ese orden, siendo que el depósito y dación en pago fue efectuado al valor de la UMA vigente en ese momento,

esto es, $10.400, lo peticionado por su contraria con fecha 22 de marzo, es decir, habiendo transcurrido más de un mes de acreditado el pago, es a todas luces improcedente.

  1. Corrido el traslado de ley, con la presentación del 25 de abril de 2023 lo contesta el Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALAIII

  2. Que, a los fines de discernir la cuestión debe recordarse que en el pronunciamiento de fecha 27 de diciembre de 2022 el Tribunal estimo los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demanda –Dra. M.S.B. - en la suma de pesos equivalentes a 5 UMAS (confr. Acordada CSJN Nº 25/22).

    Que, con fecha 2 de febrero de 2023, la actora solicitó la apertura de una cuenta -nombre de autos- a efectos de cancelar los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte demandada, lo que así fue proveído por el Tribunal con fecha 2 de febrero de 2023, y cumplido mediante oficio DEO de fecha 8 de...

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