Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 010498/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
10498/2022 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 12778891/21 – DISP 632/21)
s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por Disposición de fecha 1/9/2021, el Sr. Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso la sanción de multa por la suma de $ 1.400.000 a la firma COTO CENTRO
INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A., por infracción al artículo 1° de la Resolución SCI N° 424/20 y al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT
N° 104/2005, ambas reglamentarias de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por no incluir en su sitio web la leyenda “botón de arrepentimiento” de conformidad con lo ordenado por dicha norma para la revocación de las compras realizadas vía web; y por no consignar un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa de los consumidores y la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
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Que las presentes actuaciones fueron iniciadas de acuerdo a las previsiones del art. 45 de la Ley N° 24.240, a fin de fiscalizar el cumplimiento de lo normado por la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y su normativa reglamentaria, por parte de la firma COTO
CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA.
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Que al momento de interponer recurso directo de apelación contra la Disposición DI-2021-632-APN-DNDCYAC#MDP, la accionante ofreció prueba documental consistente en -Anexo I: copia de poder general judicial; Anexo II: Disposición DI-2021-632-APN-DNDCYAC#MDP
del 1/9/2021, emitida por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo; Anexo III: PV-2021-28615930-APN-
DPCO#MDP; Anexo IV: Descargo presentado por COTO el 9/4/2021,
agregado al expediente bajo el número EX-2021-31078178- -APN-
SCI#MDP y Anexo V: C. de pago efectuado a la orden de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
A su vez ofreció prueba pericial. En efecto, para el caso que la demandada controvierta la efectiva cantidad de veces en las que los consumidores utilizaron el botón de “Arrepentimiento de Compra” desde Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
la página de COTO, ofreció la realización de una prueba pericial informática, a través de un perito nombrado de oficio, a fin de que previa revisión del sistema informático interno de COTO se expida sobre la utilización por parte de los consumidores del botón referido.
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Que al momento de contestar el recurso, la accionada se opuso al ofrecimiento de prueba de su contraria.
Señaló que en el marco de los recursos directos, la apertura a prueba tiene carácter excepcional, por lo que la producción de prueba en el marco del recurso judicial de única instancia, el Poder Judicial sólo tiene competencia para revisar la ilicitud de lo actuado durante el curso del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y para controlar la legitimidad y razonabilidad del improcedente si- como ocurre en la...
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