Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008439/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8439/2019 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. s/APEL.

DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de diciembre de 2019. -

VISTO: el recurso directo interpuesto por COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. a fs. 173/200 contra la Disposición Nº 135/2018 obrante a fs. 112/119; y CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí interesa, en la Disposición Nº 135/2018, el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo impuso a la firma impugnante una multa de pesos doscientos mil ($200.000)

    por infracción a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 22.802 conforme la imputación de fecha 6 de junio de 2017.

    Para así decidir, consideró que la publicidad realizada por la empresa denunciada -en la que ofertaba un 15% de descuento para aquellos clientes que contaran con la tarjeta de la comunidad con todos los medios de pago cuando dicha expresión no era exacta- resultaba confusa y transgredía los términos de la norma citada. Indicó que la empresa no justificó la exclusión de las tarjetas emitidas en el exterior y que, aunque aquello figuraba en los avisos legales al pie de página, sólo podían ser leídos si se prestaba cierta atención.

    Por otro lado, graduó la sanción de multa de acuerdo a las circunstancias del caso. Específicamente, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, la porción del mercado que abarca en el rubro hipermercado, el grado de responsabilidad de la firma, el interés protegido y la demás circunstancias del caso.

  2. Contra la mentada disposición, COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. -en lo sucesivo, COTO y/o COTO CICSA- interpuso la impugnación judicial detallada en el visto. En Fecha de firma: 09/12/2019 prieta síntesis, la empresa plantea la nulidad de lo allí decidido. Sostiene que Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #34021542#251808267#20191206105412040 existieron vicios en el procedimiento que vulneraron el debido proceso y su derecho de defensa. Expone que no se le dio correcto traslado de la denuncia y que la notificación del primer auto de imputación (26.2.16) fue incompleta.

    Cuestiona que, dentro del marco del mismo expediente y sobre el mismo hecho, se haya realizado una segunda imputación con un renovado análisis de la publicidad. Refiere que no se acompañaron los antecedentes del hecho imputado al ser notificado de la imputación. Señala que en la segunda imputación no se individualizó la pieza publicitaria en supuesta infracción.

    También arguye que existió vicio en la causa, sostiene que la disposición no se sostiene sobre hechos ciertos. Entiende que un consumidor promedio infiere, debidamente y de manera inequívoca las condiciones de la promoción, sin embargo hizo el agregado exceptuando los medios de pago a las tarjetas de crédito y/o débito emitidas en el exterior en la misma pieza publicitaria. Afirma que existió vicio en la motivación del acto; en el objeto y su finalidad. Expone que en la resolución no existen parámetros razonables a fin de determinar el monto de la sanción, que considera arbitrario y desproporcionado. Subsidiariamente, solicita la reducción de la multa.

    Corrido el traslado, Estado Nacional propugna -en primer término- que se declare desierto el recurso ante la falta de crítica concreta y razonada. En subsidio, replica los agravios de la empresa impugnante de conformidad con los fundamentes expuestos en la presentación de fs.

    229/237.

  4. Ante todo, cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos expresados por el magistrado a cargo del Ministerio Público Fiscal en el dictamen de fs. 244/5 -a los que cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias- son suficientes para declarar formalmente admisible la impugnación judicial...

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