Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 071399/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.399/2017 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de mayo de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A. interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 80/89) contra la disposición nº 771/2017 (fs. 70/72)

    –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs.

    124/134, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 7/2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C), reglamentarias de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, y en lo que aquí interesa, la autoridad de aplicación sostuvo que, mediante el acta de inspección del 22 de septiembre de 2014 y su anexo 1, (fs.

    1/10), un inspector de la Dirección de Lealtad Comercial se constituyó

    en el domicilio de la firma, sito en la Avenida San Martín nº 3029, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, donde procedió a verificar la falta de exhibición de precio de varios productos del Programa Precios Cuidados que se encontraban ubicados en góndolas listos para la venta al público, en oposición a lo establecido en al artículo 2º de la resolución nº 7º de la ex Secretaría de Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 22.802, por lo que se le formuló los cargos por presunta infracción a la norma citada y se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para realizar su descargo, que fue presentado (fs. 11).

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30604322#205419898#20180509131928799 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.399/2017 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

    LEY 22802 - ART 22

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 78) y fundó su recurso en los siguientes agravios:

    1. La nulidad de la resolución por falta de consideración de los hechos de la causa y por violación al debido...

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