Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 029854/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 29.854/2017 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22.802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma COTO C.I.C. S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 58/68)

    contra la disposición nº 442/2016 (fs. 48/50) —replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 90/103— por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior la sancionó con una multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9 de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que la firma COTO C.I.C. S.A., en la publicidad de una promoción de bebidas alcohólicas aparecida en el diario Clarín de fecha 27 de agosto de 2015, consignó la frase:

    COMUNIDAD COTO EN TODOS LOS VINOS DE TODAS LAS MARCAS TODOS LOS DIAS CON TODOS LOS MEDIOS DE PAGO PRESENTANDO NUESTRA TARJETA COMUNIDAD COTO 40%

    DESCUENTO …

    . La validez del descuento no sería tal, ya que al pie de la publicidad y con tipografía en tamaño significativamente menor a la que anunciaba el descuento se lee: “…DESCUENTO VÁLIDO DEL JUEVES 27 DE AGOSTO AL DOMINGO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015 …

    PRODUCTOS EXCLUSIVOS: DESCUENTOS NO VÁLIDOS PARA VENTA EN EL SECTOR MAYORISTA, COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR, NI PRODUCTOS DE BODEGAS CHANDON Y TERRAZAS DE LOS ANDES, NI VINOS ESPUMANTES, NI CHAMPAÑAS, NI PRODUCTOS BAJO EL COMPROMISO DE PRECIOS CUIDADOS…”, llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto de las condiciones de comercialización de los productos, lo que importaría un incumplimiento al artículo 9 de la ley 22.802 (fs. 48/50).

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #29837020#182156185#20170801122104598 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 29.854/2017 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

    LEY 22.802 - ART 22

  3. Que la firma recurrente acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 56) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. La nulidad de la resolución por vulnerar el derecho a la propiedad, el ejercicio de industria lícita, la tutela efectiva de su defensa y el derecho a una decisión razonada y fundada. En concreto sostuvo que existe vicio en...

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