Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 039209/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39209/2017 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 50/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a COTO CICSA una multa de pesos treinta mil ($30.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCD y DC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de no haber exhibido el correspondiente cartel indicativo de precio de seis productos que tenía a la venta (fs. 41/43).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, remarcó que por medio del acta Nº 04265 se dejó constancia que la inspeccionada ofreció

    productos para su venta sin el cartel indicativo de precios, en oposición a lo normando por el artículo citado, que exige exhibir el precio de los bienes expresado en pesos, en forma clara, visible, horizontal y legible.

    Aclaró que se tuvo por presentado el descargo formulado la encartada, pero que carecía de aptitud para refutar la infracción constatada, porque no medió elemento probatorio alguno que desvirtúe la mencionada acta.

    Consideró que la omisión detectada supuso una falta del deber de cuidado, que incumbe todo comerciante, aunque dejó sentado que se trataba de una infracción formal, que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30041716#182812855#20170706094640554 producción de resultado alguno, siendo suficiente que exista amenaza o peligro para la integridad del bien jurídico.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento y los antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 51/60vta.).

    En primer término, insiste en que cumple con los recaudos previstos en el artículo 2º, de la referida resolución, dado que exhibe la totalidad de los precios de los bienes muebles que se encuentran a la venta. Precisa que todos ellos cuentan con las obleas de precios exhibidas en las góndolas, con la indicación del valor expresado en moneda de curso legal, y correspondiente al importe total que debe abonar el consumidor final.

    Agrega que, en el caso de mercadería con descuento, se consigna en forma clara el precio anterior con el rebajado, para su comparación. Hace hincapié en que es materialmente imposible controlar a la totalidad de los consumidores, quienes suelen desplazar las obleas mencionadas hacia un lateral de la góndola al momento en que realizan la elección, y que ello escapa a la voluntad de los comerciantes. No obstante, indica que cuenta con una dotación de personal afectado al control, revisión y reposición de las obleas de precios faltantes o corridas. Considera que ninguna obligación puede ser exigida en forma absoluta e Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30041716#182812855#20170706094640554 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39209/2017 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 irrestricta, pues como mínimo debe contemplarse un tiempo para la reposición...

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