Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 043595/2015
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43595/2015 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/
EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES ALCO SRL Y OTRO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-
VISTOS YCONSDERANDOS:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado contra la resolución de fs. 77/78 en cuanto rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.
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El juicio ejecutivo es un proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que, en razón de su forma o contenido, autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor.
A ello se suma que la defensa de inhabilidad de título sólo se limita a las formas extrínsecas relacionadas con las deficiencias formales del título sin que se pueda introducir por ese conducto referencias que hagan a la causa de las obligaciones reclamadas. La cuestión referida a la causa de la obligación reclamada, excede el limitado marco cognoscitivo del proceso ejecutivo (confr. esta S., expte.n°160480/94; Palacio, L., "Derecho Procesal Civil", t.VII pág.692; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal..." t.III pág.113; F., S., "Código Procesal...", t.II, pág.626; C., C., "Ejecución hipotecaria", pág.167).
En el caso, el demandado reconoció el instrumento base de la obligación, el cual contiene una suma líquida y exigible en tanto la demanda tiende al cobro de alquileres adeudados Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27196903#159004113#20160817085058081 por los demandados durante los períodos del 2 de diciembre de 2014 al 5 de mayo de 2015.
Pues bien, sin perjuicio del negocio base de dicha obligación el instrumento contiene los requisitos para su ejecución, y es carga del ejecutado acreditar el pago de los cánones locativos, lo cual no ha sucedido en autos.
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El recurrente sostuvo también que él no está
pasivamente legitimado, por cuanto sostiene que firmó el contrato en carácter de apoderado de la demandada y no en causa propia, pues de lo contrario debería haber suscripto dos veces el documento.
La legitimación procesal se encuentra relacionada con la calidad de titular -activo o...
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