Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 043595/2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43595/2015 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/

EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES ALCO SRL Y OTRO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

VISTOS YCONSDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado contra la resolución de fs. 77/78 en cuanto rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.

  2. El juicio ejecutivo es un proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que, en razón de su forma o contenido, autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor.

    A ello se suma que la defensa de inhabilidad de título sólo se limita a las formas extrínsecas relacionadas con las deficiencias formales del título sin que se pueda introducir por ese conducto referencias que hagan a la causa de las obligaciones reclamadas. La cuestión referida a la causa de la obligación reclamada, excede el limitado marco cognoscitivo del proceso ejecutivo (confr. esta S., expte.n°160480/94; Palacio, L., "Derecho Procesal Civil", t.VII pág.692; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal..." t.III pág.113; F., S., "Código Procesal...", t.II, pág.626; C., C., "Ejecución hipotecaria", pág.167).

    En el caso, el demandado reconoció el instrumento base de la obligación, el cual contiene una suma líquida y exigible en tanto la demanda tiende al cobro de alquileres adeudados Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27196903#159004113#20160817085058081 por los demandados durante los períodos del 2 de diciembre de 2014 al 5 de mayo de 2015.

    Pues bien, sin perjuicio del negocio base de dicha obligación el instrumento contiene los requisitos para su ejecución, y es carga del ejecutado acreditar el pago de los cánones locativos, lo cual no ha sucedido en autos.

  3. El recurrente sostuvo también que él no está

    pasivamente legitimado, por cuanto sostiene que firmó el contrato en carácter de apoderado de la demandada y no en causa propia, pues de lo contrario debería haber suscripto dos veces el documento.

    La legitimación procesal se encuentra relacionada con la calidad de titular -activo o...

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