Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 028810/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

28810/2022 COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMECIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 622496/18 - DISP 51/18) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC)

    dictó la disposición nº DI—2018—51—APN—DNDC#MPYT el 17 de octubre de 2018 (fs. 40 del archivo titulado “Parte 6. Ex—2018—

    00622496—APN—DDYME#MP” y fs. 1/4 del archivo titulado “Parte 7.

    Expediente Administrativo”), por la cual sancionó a la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A (Coto CICSA) con una multa $220.000

    por la infracción al artículo 7º de la ley 24.240, debido a que en el marco de una inspección realizada en un local de dicha firma se constató el incumplimiento en la oferta de un producto incluido en el “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados” (“Programa de Precios Cuidados”).

  2. Que la presente causa fue iniciada con el acta de inspección nº

    5230 del 23 de octubre de 2017 (fs. 3/11 del archivo titulado “Parte 1. Ex —2018—00622496—APN—DDYME#MP”) en la que se dejó

    constancia de que en la sucursal de la Avenida Balbín 4027, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constató la falta de stock de un producto considerado esencial e incluido en el “Programa de Precios Cuidados”

    (“azúcar de un kilogramo”).

  3. Que el 9 de enero de 2014 la firma Coto CICSA suscribió con la Secretaría de Comercio un “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados”.

    En ese convenio y en la “Adenda” suscripta el 21 de mayo de 2018, la firma actora se comprometió a vender al “consumidor final”, de Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos enumerados en el anexo I.

    Se estipuló que en caso de existir faltantes no imputables a la empresa respecto de los productos considerados esenciales (entre los que se encuentra el aludido azúcar), la firma Coto CICSA se encontraba obligada a sustituir el producto faltante por otro similar de otra marca y cobrarlo a un precio equivalente al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión.

  4. Que contra dicha disposición sancionatoria, la firma Coto CICSA interpuso el recurso directo previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 9/28 del archivo titulado “Parte 7. Ex—2018—00622496—

    APN—DDYME#MP”), que fue contestado el 19 de mayo de 2022.

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) La disposición es nula porque presenta diversos vicios:

    —en la causa, porque en el acta de inspección no hay constancia de la cantidad de stock existente en la sucursal, más allá de la inexistencia del producto en góndola;

    —en la motivación, porque no se expresó de qué manera la conducta reprochada lesionó el bien jurídico protegido;

    —en el objeto, porque pretendió una actuación jurídicamente imposible;

    —en la finalidad, porque se incurrió en exceso de poder o de punición al no mencionarse parámetros razonables para la graduación de la sanción.

    (ii) Fueron afectados el derecho de propiedad, el ejercicio de una industria lícita, la tutela efectiva, el derecho de defensa en juicio y el de obtener una decisión fundada.

    (iii) El quantum de la sanción es desproporcionado y debe ser reducido.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    28810/2022...

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