Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de Octubre de 2009, expediente 3.929

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “COTIGNOLA, E. y otro c/ CONSORCIO PROPIETARIOS SARMIENTO N° 2350 s/ COBRO DE

PESOS”. Expediente N° 3.929 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 de esta c iudad (Expediente N° 30.966).

El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 412/416, la cual rechaza íntegramente la reconvención deducida por el consorcio de propietarios del edificio calle Sarmiento N° 2350 d e Mar del Plata contra los Sres.

    E.C. y E.J.C., e impone las costas del proceso a la vencida.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 429/435 y están orientados a cuestionar básicamente el rechazo íntegro de la reconvención deducida y la imposición de costas. Expone que ocasiona agravio a su parte que el sentenciante, tras haber afirmado que la reconvención constituye una nueva acción independiente y autónoma contra el actor, que además está al margen de la acción incoada por la contraria, termina vinculándola con una conciliación efectuada respecto de la demanda original. También critica las manifestaciones vertidas por el a quo que le endilgan a su parte la responsabilidad por la existencia y tramitación de dos juicios paralelos, cuando su parte actuó

    conforme lo que marcan las leyes procesales. Relata en relación a esto último que ninguna obligación tenía de presentarse ante el Juez incompetente a denunciar la interposición de inhibitoria y la consiguiente reconvención. Tilda de barbaridad jurídica el argumento del sentenciante de grado según el cual, el demandado debería haber presentado la reconvención ante el Juez originario (el de Ciudad autónoma de Buenos Aires) o, al menos, puesto en conocimiento del mismo la existencia de una reconvención entablada ante otro Magistrado. Señala respecto de lo expuesto que al parecer el sentenciante desconoce que el art. 7 del código de rito que establece la posibilidad de plantear inhibitoria con la condición de que se haga...

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