Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 014229/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 14229/2016 COTEMINAS ARGENTINA S.A c/ D.G.A ADUANA TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO ADM.

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 118/119, y CONSIDERANDO:

I.- Que mediante resolución de fecha 27/09/2018 (fojas 116/117) el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar al planteo de cuestión abstracta formulado a fojas 96/97 por el letrado N.B. en representación de AFIP-DGA. Asimismo, dispuso imponer las costas por el orden causado (art. 68 y 69 CPCCN), en el entendimiento de que existieron razones probables para litigar de ambas partes.

Disconforme con la imposición de las costas, a fojas 118/119 interpuso recurso de apelación la parte accionante –

Coteminas Argentina S.A.

Para fundar su pretensión, arguye que el a quo impuso las costas por el orden causado sin fundamento alguno.

Esgrime que la resolución judicial cuestionada no cumple con las exigencias de ley (art. 68), lo que implicaría la nulidad de la decisión.

Argumenta que la decisión de imponer las costas por el orden causado trae aparejado un perjuicio irreparable a su parte, atendiendo a que si bien la resolución que declara abstracta la Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #28692001#229628901#20190405124009278 cuestión pone fin al pleito, no examina la arbitrariedad de imponerle las costas aún habiendo resultado sustancialmente vencedora.

Por último cita jurisprudencia, y solicita se anule la decisión y se impongan las costas a la demandada vencida.

Dispuesto el traslado de ley a fojas 120, la parte demandada dejó vencer el plazo legal sin ejercer su derecho de defensa y en tal estado queda la causa en condiciones de ser resuelta.

II.- Entrando a tratar la cuestión planteada, este Tribunal se inclina por acoger los agravios de la accionante de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.

De la lectura de las actuaciones, y en particular del acto administrativo N° 129/2016 (fojas 30/33), surge que contra la decisión condenatoria dispuesta por la Aduana sólo cabía interponer demanda contenciosa ante el juzgado federal competente, bajo apercibimiento de que el acto adquiera calidad de cosa juzgada (artículo 3).

Siendo así, es dable advertir que la...

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