Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 023129/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAF 23129/2023/CA1 COTELLESSO, A.N. c/

EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Juzgado nº 11

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.N.C. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad "del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628

    " que justifica la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto "en los últimos 5 años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la presente demanda", más los intereses.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó

    las costas en el orden causado.

    Sostuvo, básicamente, que:

    (i) La actora acompañó los recibos de haberes "donde figura que el haber bruto supera el piso establecido por la actual normativa vigente en la materia (Ley 27.617)" y no demostró que "la retención por el Impuesto a las Ganancias en sus haberes reviste el carácter confiscatorio".

    (ii) "No modifica lo anterior, la reciente jurisprudencia del Máximo Tribunal caratulado 'C., C.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios',

    sentencia del 28/02/23. Ello por cuanto, en el mencionado fallo la solución que adoptara el Máximo Tribunal fue haciendo uso de lo prescripto en el artículo 280 del Código de rito".

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la actora apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados:

    (i) La mayoría de los Juzgados y S. del fuero en todo el país remitieron a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de la Nación en los autos “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

    (ii) "La Ley 27.617 y sus modificatorias lo único que han hecho es modificar el piso de ganancias, pero no han dado resolución a lo ordenado por la CSJN".

    (iii) En cuanto al alcance temporal del reintegro, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a los dispuesto por el artículo 56 de la ley 11.683.

  4. Que en lo referente a la vía procesal escogida por la actora, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal "si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas" (causa nº30.979

    2019 "Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

  5. Que de la doctrina del precedente "G., M.I." (Fallos:

    342:411) se desprende las siguientes nociones:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    CAF 23129/2023/CA1 COTELLESSO, A.N. c/

    EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    Juzgado nº 11

    "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23);

    —"la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo"

    (considerando 18).

  6. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio, R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “

    L., R.E.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 10.672

    2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986, pronunciamientos del 3 de marzo y 27 de noviembre 2020,

    respectivamente; y 57.347/2019 “C., P.P. c/ EN-AFIP s/

    amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 1º de junio de 2021; 14.187/2020

    C., J.M. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986

    y 16.095/2020 “

    P., B.N. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986”,

    pronunciamientos del 28 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente; y 22.106/2019 “B., N. de las Mercedes c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 25 de noviembre de 2021).

    En este contexto, la sala ponderó que debe tenerse en cuenta la naturaleza de los derechos que se hallan en juego y repararse en que la actora integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 6 de mayo de 2021 en la Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    causa CSS 23339/2009/CS1 “G.B.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos: 344:983) (ver, asimismo, esta sala, causa 2306/2020/1 “

    Incidente...

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