Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 011238/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11238/2021 “C.M.C. c/OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n°6. Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8 de marzo de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 3 de marzo de 2022, que mereciera la réplica de la contraria el 15 de marzo de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El 12 de noviembre de 2021 la señora M.C.C. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se ordenara su afiliación en alguno de los planes que comercializa la empresa y se fijara el valor de la cuota en razón de la enfermedad preexistente que padece (HIV), previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud (ver escrito de demanda, pto. b)

    primer párrafo).

    Sostuvo en su escrito que al presentarse en las oficinas de la demandada con la intención de afiliarse y luego de mencionar que padece V.I.H., le fue negada la posibilidad de completar el formulario de adhesión correspondiente. En virtud de ello, remitió una carta documento el 24 de septiembre de 2021 solicitando su afiliación, la que no mereció respuesta.

    El 20 de diciembre de 2021 –a pedido del juzgado- la peticionaria de la medida informó que en virtud de un vínculo laboral estuvo afiliada a OSDE

    durante siete años -desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de febrero de 2018- (ver documentación incorporada al expediente digital).

  2. Posteriormente y previo a expedirse sobre la procedencia de la medida cautelar el señor Juez de primera instancia intimó a OSDE a fin de que informara si reafiliaría a la señora M.C.C. “…en los términos en que se venía realizando, manteniendo la vigencia del plan oportunamente contratado antes de su desvinculación laboral en febrero de 2018”.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La empresa de medicina prepaga al contestar la intimación cursada sostuvo que se le hizo saber a la parte actora la posibilidad de afiliarse al Plan Binario que eligiese, manteniendo su antigüedad y nivel de prestaciones mediante el pago total del costo de dicho plan. Por otro lado, destacó que la actora fue dada de baja en el año 2018 y que en la actualidad tiene la cobertura de salud que ofrece el...

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