Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Mayo de 2019, expediente FSM 156772/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 156772/2018/CA1 “COTELCAM COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS CONSUMOS Y VIVIENDAS c/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de mayo de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (vid Fs. 61/67Vta.) contra la resolución de Fs. 50/53, mediante la cual el Sr.

    juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. La Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos, Consumos y Viviendas (COTELCAM)

    inició acción meramente declarativa en los términos del Art. 322 del C.P.C.C.N., contra la Municipalidad de E., a fin de que se determinara la existencia y alcance de la pretendida relación jurídica, como sujeto imponible de la tasa por espacio aéreo y se la declarara exenta del pago de todo tributo, contribución u obligación de cualquier naturaleza de índole municipal por el uso del espacio aéreo, suelo y subterráneo que realizare con motivo de la prestación del servicio público que desarrollaba.

  3. En su resolución de Fs. 50/53, el Sr.

    juez de grado rechazó la medida cautelar requerida.

    Para así decidir, señaló –en lo sustancial-, que cuando la medida cautelar fuera intentada contra la Administración Pública, era necesario que se acreditara, prima facie, la arbitrariedad del acto recurrido.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32610760#232966266#20190513133521784 Agregó, que de las constancias de la causa no surgía que se hubiese intentado el reclamo administrativo que diera lugar a la sanción a la que hacía referencia la notificación acompañada por la actora.

    Entendió, que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora y, añadió, que las medidas precautorias que coincidían con el objeto del proceso debían decretarse en supuestos excepcionales, porque de lo contrario se vería afectado el derecho de defensa en juicio.

  4. Disconforme con lo resuelto, a Fs. 56 y 61/67Vta. la actora apeló y expresó agravios, respectivamente.

    Se quejó la recurrente considerando que el “a quo” había errado al considerar que no se encontraba cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho, y expresó que había acompañado en las presentes la cédula de notificación y las facturas emanadas de la Municipalidad, a partir de las cuales se le cobraba la tasa por ocupación del espacio público.

    En este sentido, explicó que la medida de no innovar había sido requerida en el marco de una acción meramente declarativa con el fin de evitar un perjuicio inminente, hasta tanto se determinare el derecho aplicable.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32610760#232966266#20190513133521784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 156772/2018/CA1 “COTELCAM COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS CONSUMOS Y VIVIENDAS c/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO De esta manera, agregó que el peligro en la demora se encontraba acreditado, en tanto la tasa municipal que se le pretendía cobrar por uso del espacio aéreo era un monto...

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