Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 076974/2003/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

76.974/2003 COTARI M.R. Y OTROS c/ S.R.M.N. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 15 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores O. y Barco Coca la resolución dictada a fs. 1337/8, en donde el juez de grado rechazó su planteo de nulidad incoado en fs. 1317/8.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1344/5, los que fueron contestados a fs. 1349/53.-

  2. ) Se agraviaron los actores porque el juez de grado habría omitido considerar el vicio procesal en que habría incurrido al decretar la caducidad de instancia en estas actuaciones. Indicaron que en su oportunidad el magistrado había llamado autos para sentencia, que luego varios actores desistieron de la acción, sin embargo, no solo no dictó sentencia sino que tampoco volvió a llamar autos para sentencia. Añadieron que, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    313, inc. 4° CPCC, no podría haberse decretado la caducidad de instancia.

    Sostuvieron que por ello, la caducidad decretada resultaba improcedente.

  3. ) De las constancias de autos surge que, después del llamado de autos para dictar sentencia (fs. 1269), se presentaron varios actores desistiendo de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22422408#157842443#20160715123220305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la acción y del derecho (fs. 1270/75, fs. 1277, fs. 1279/89), lo que se tuvo presente a fs. 1276, fs. 1278, fs. 1290.

    Luego, la demandada Urkupiña SA acusó la caducidad de instancia (fs. 1291), la que fue declarada a fs. 1299/300 y notificada según cédulas de fs.

    1303 del 12/2/15.-

    Con posterioridad, el 17/12/15, se presentaron los apelantes planteando la nulidad de las notificaciones efectuadas a fs. 1293 –traslado del planteo de caducidad- y fs. 1303 –notificación del decreto de caducidad-, señalando que tales diligencias fueron dirigidas a un letrado que ya había dejado de ser el representante legal y apoderado de los recurrentes. Indicaron que oportunamente le fue revocado el poder a dicho profesional. En esa misma presentación contestó el planteo de caducidad e interpuso la perención del incidente de caducidad.

    Sustanciado dicho planteo, en el decreto apelado, el magistrado de grado desestimó la...

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