Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 021462/2016/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21462/2016 COTARELO, L.M. c/A., A.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- RM (fs. 301)

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la revocatoria planteada a fojas 299 contra la providencia que obra a fojas 298.

En nuestro sistema procesal no existe la dúplica ni réplica razón por la cual no corresponde conferir traslado de la presentación efectuada por la parte actora a fojas 280, que en la oportunidad de contestar el traslado del memorial presentado por la parte demandada solicitó que se declarase mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 263.

Por otra parte, no son las partes sino el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, el que puede rever en su debida oportunidad procesal el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. La Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia...

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