Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 029716/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte N 29716/2015/CA1 “Cotabarren, D.G. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 73/74, que fue concedido a fs. 83 y contestado a fs. 87/89 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de amparo por mora deducido por D.G.C., en relación con la suma de $41.290, con costas al amparista.

    Para así decidir, sostuvo que, de conformidad con la documentación obrante a fs. 57/60, emitida por la División Egresos Tributarios, el Fisco Nacional había depositado dicho importe el 4 de noviembre de 2014, con anterioridad a la deducción de la presente acción el 28 de noviembre de ese año.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso y fundó

    recurso de apelación, agraviándose del rechazo de tal aspecto de su pretensión y de la imposición de costas, con fundamento en que el pago en cuestión fue efectuado el 2 de diciembre de 2014, con posterioridad a la presentación del presente amparo, de conformidad con las impresiones de pantalla del sistema informático de la demandada.

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la demandada desconoció la veracidad de la documental acompañada y alegó que no tuvo acceso a las pantallas de transferencia que dice adjuntar la recurrente.

  3. ) Que la cuestión a decidir por esta alzada se limita a revisar la fecha en que la demandada efectivizó los reintegros sistemáticos por retenciones de IVA en los términos de la resolución general AFIP 2300/07 por la suma de $41.290,92, que había sido reclamados por la presente acción.

  4. ) Que el informe ponderado por el Tribunal Fiscal obrante a fs. 57/60 da cuenta de la fecha de “generación del pago” el 4 de noviembre de 2014.

    Toda vez que la agilidad del procedimiento en cuestión no prevé un traslado de la documental y de los hechos no invocados en la demandada, la primera oportunidad que tuvo la actora de controvertir tal afirmación fue al fundar el memorial, ocasión en la que señaló que el pago se efectivizó el 2 de Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 diciembre de 2014.

    En este sentido, se discute si el pago se formalizó el 4 de noviembre de 2014, antes de iniciarse la...

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