Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2010, expediente 44.251/00

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

C.E.A. c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/

ordinario

.

44.251/00 J.. 11 S.. 21 14-13-15

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “COT EMILIO ANTONIO C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan USO OFICIAL

sucesivamente los doctores B.B.C.F., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 286/293?

El Juez de Cámara, doctor B.B.C.F. dice:

  1. El señor E.A.C. promovió

    demanda contra Caja de Seguros S.A. por cobro de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos nueve ($ 58.809), o lo que en más o en menos surgiera de la causa, con más intereses y costas.

    Relató que es empleado de Gendarmería Nacional,

    y que cuando ingresó a trabajar contrató con la demandada un seguro optativo mediante póliza n° 13.944 que amparaba riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo, cuyo pago se realiza mediante descuentos en su recibo de sueldo bajo el rubro “205”.

    Señaló que el 27 de marzo de 1993 durante el desarrollo de un adiestramiento físico militar, sufrió una caída que le produjo rotura de ligamentos cruzados y meniscos de la rodilla izquierda.

    Dijo que luego del tratamiento de recuperación fue destinado a la Región II de Rosario, para cumplir tareas livianas en razón de que ya estaba excluido del servicio activo debido a las dificultades para caminar que le ocasionó

    el accidente.

    Expresó que esa dificultad para desplazarse hizo que en cumplimiento de su nueva labor sufriera en 1996

    una nueva caída, golpeándose ambas rodillas, sobre todo la ya lesionada rodilla izquierda. Por lo cual, volvió a ser intervenido quirúrgicamente siendo atendido posteriormente con tratamiento kinesiológico.

    En este marco, agregó que no puede desempeñar tareas que demanden esfuerzos mínimos ni permanecer de pie durante períodos prolongados por lo que quedó incapacitado para desempeñarse en las labores propias de la Gendarmería.

    Finalmente, destacó que inició reclamo extrajudicial mediante el trámite de mediación privada con la aseguradora demandada, pero que luego de tediosos trámites no le abonaron el seguro.

  2. A fs. 32/35 la aseguradora contestó la demanda. Realizó una negativa pormenorizada de todos los hechos sostenidos por el actor.

  3. La sentencia de primera instancia, admitió

    parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenó a la compañía de seguros al pago de $ 14.871,90, con más intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo consideró que del informe...

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