Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 045871/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

45.871/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53518

CAUSA Nº 45871/2014 -SALA VII- JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “COSTILLA PERFECTO RAMÓN c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante, a tenor del memorial obrante a fs.121/126, que no mereciera réplica de la contraria.

El reclamante centra su crítica en la desestimación de la acción por accidente interpuesta con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. Finalmente, apela la imposición de costas.

II.-La Magistrado de grado concluyó que al no existir denuncia de siniestro aunado a la falta de demostración de relación causal entre las tareas desarrolladas por el accionante y la afección columnaria comprobada, se debe rechazar la demanda.

El quejoso sostiene que no es necesaria la denuncia de siniestro para accionar ante la Justicia en procura de la reparación de los daños padecidos como consecuencia de las tareas laborales desarrolladas para su empleadora y que no se merituaron las impugnaciones formuladas a la pericia médica. Adelanto que, amén del esfuerzo recursivo,

no le asiste razón.

Cabe indicar, en primer lugar, que en nada influye la existencia o inexistencia de la denuncia a la A.R.T., de las dolencias sufridas por el trabajador, en tanto es inoponible y ajeno a éste, más aun cuando surge de la contestación de demanda el reconocimiento de la vigencia del contrato de afiliación número 27 entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.” con TRANSPORTE AVALOS S.A., conforme la certificación obrante a fs. 21/27.

Aclarado esto, cabe indicar que de la pericia médica obrante en estos autos a fs.

82/86, surge que el Sr. C., conforme una resonancia magnética de columna dorsal sin contraste en Investigaciones médicas (normal) y de columna lumbar, que data de 12/06/2009, revela fenómenos de deshidratación en cuarto disco sumada a fenómenos degenerativos más protrusión medial y hacia ambos forámenes. A nivel de los discos L2-L3 y L3-L4 protusiones discales posteriores y lateralizadas hacia la derecha, con disminución de los diámetros, con probables efectos compresivos, plataforma vertebral adyacente al cuarto disco, fenómenos degenerativos, osterofitos incipientes y canal estrecho de origen congénito.

Se añade que, si bien presenta un porcentaje de disminución de la capacidad...

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