Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 019829/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

19829/2013

COSTILLA PEDRO AGUSTIN Y OTROS c/ SOSA JOSE

ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/2/2023 (v. aquí, aquí y aquí)

2/3/2023, frente a la regulación de honorarios del 14/2/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

  2. Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. S.M.C.,

    apoderada de la actora, en la cantidad de 336,5 UMA que al día de la fecha representa la suma de $5.024.954,50.

    A su vez, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. N.M., apoderada de los demandados, en la cantidad de 202 UMA que al día de la fecha representan la suma de $3.016.466.

    Respecto de los honorarios de la citada en garantía, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. M.F., apoderada de la citada en garantía, en la cantidad de 101

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $1.508.233 y los de la Dra. M.E.M. en la cantidad de 5 UMA

    que al día de la fecha representan la suma de $74.665. A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. I.A.V. y del Dr. L.C.D. en la cantidad de 45 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $ 671.985 para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios perito ingeniero mecánico R.M.D., del perito médico P.M. y de la perito psicóloga A.R.C. en la cantidad de 75,21 UMA,

    respectivamente, que al día de la...

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