Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 045227/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 45227/2018

(JUZG. NRO. 60)

Autos: “COSTILLA, N.D.C. ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.-

VISTO:

Las apelaciones de fecha 11/11/2022, 15/11/2022 y 16/11/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, respecto del instituto introducido por la parte demandada en su presentación de fecha 15/11/2022, tendiente a establecer un tope del 25 % del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al pleito, para la responsabilidad por el pago de las costas procesales (art. 277 de la LCT), vale decir que, el mismo, deberá ser planteado en el momento procesal oportuno.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios cuestionadas (de ambas actuaciones letradas y, de los peritos médico y psicóloga), lucen equitativas, por lo que corresponde su confirmación -Art. 38

Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones de honorarios cuestionadas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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