Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 027353/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación .

SENTENCIA DEFINITIVA N°102.668 CAUSA N° 27353/2012 SALA IV “C.L.S. C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 354/356, que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y B.C.S.A. a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 364/368 y 361/363, con réplica de la actora a fs. 384/390 y 391/397, respectivamente.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la codemandada Guía Laboral y del perito contador.

Ambas co demandadas afirman que la sentencia les causa agravio porque consideró acreditado que las actoras prestaron servicios para B.C.S.A., siendo Guía Laboral una mera intermediaria en los términos del art. 29 LCT, pero en este aspecto desde ya adelanto que considero que los recursos intentados no pueden prosperar.

En efecto, ante todo es importante recordar que cuando se invoca una modalidad contractual diferente del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, corresponde al empleador acreditar tanto la forma escrita como la o las causas objetivas que pudieran justificar dicha contratación.

Contrariamente a lo que pretende la co demandada Guía Laboral, las empresas de servicios eventuales no están exentas de dicha carga probatoria atendiendo a los límites que la legislación vigente impone a esa forma de contratación.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20455878#182175466#20170623111825914 Poder Judicial de la Nación Siendo ello así, lo que corresponde analizar en primer término es qué alegaron y probaron las demandadas para justificar la contratación por medio de una empresa de servicios eventuales, aspecto en el que la valoración no favorece las posturas de las recurrentes.

Al respecto, no solamente no surge alegada causal alguna en los respondes, sino que tampoco se ha cumplido con la carga probatoria correspondiente.

En ese contexto, la declaración del testigo G. no tiene otra relevancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR