Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2020, expediente Rl 125838

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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COSTILLA IVAN ARIEL C/ GALENO ART. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco de una acción por accidentein itinereiniciada por I.A.C. contra Galeno ART S.A., rechazó la revocatoria intentada por el actor respecto de la decisión de su Presidenta de citar a la audiencia de vista de la causa a la perito psicóloga desinsaculada A.G.F., previo a resolver un incidente de nulidad de su dictamen y un pedido de remoción a su respecto planteado coetáneamente por el letrado del legitimado activo (v. copia del pronunciamiento de fecha 29 de junio de 2020).

  2. Frente a lo así resuelto, el incidentista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 15 de julio de 2020), cuya denegatoria motivada en la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado (v. copia de la decisión del 21 de julio de 2020) dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 28 de julio de 2020).

    En sustancia, con apoyo en las garantías constitucionales y convencionales que invoca, considera errada la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario intentado por su parte, desde que, alega, la decisión que por aquella vía recurre goza de la naturaleza de definitiva en virtud de los efectos que proyecta sobre el proceso, generando un agravio de imposible replanteo posterior.

  3. La queja no prospera.

    III.1. De modo liminar, corresponde poner de resalto que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito, condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizarlo, haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC; causas Ac. 104.920, "R., resol. de 15-VII-2009; Ac. 99.401, "G., resol. de 3-VI-2009; Ac. 106.704, "M., resol. de 1-IV-2009; L. 116.761, "I., resol. de 4-VII-2012; L. 116.905, "J., resol. de 17-X-2012; L. 119.452, "T., resol. de 29-XII-2015 y L. 123.807, "Cuello", resol. de 16-Vi-2020).

    En esa línea, se debe observar que en elsub lite, la decisión impugnada del tribunal del trabajo que rechazó la revocatoria intentada contra el auto emanado de su Presidenta por el que se ordenó citar...

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