Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2009, expediente RP 106961

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°478.

P. 106.961-C.,D..G.Y..C.,R..D. s/ Recurso de casación”.

///Plata, 09 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 106.961, caratulada “C.,D.G. YC.,R.D. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 17 de febrero de 2009, rechazó por no haberse acreditado las violaciones legales denunciadas, el recurso homónimo articulado por el defensor particular de los procesadosG.D.C. yR.D.C., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás que condenó a estos últimos a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por el uso de armas (fs. 62/65).

  2. - Frente a lo así decidido, el Defensor Particular de los imputados interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 86/89). Se agravió en primer lugar respecto al momento consumativo del robo. En segundo lugar denunció la omisión de tratamiento de sus alegaciones vinculadas a la inimputabilidad por embriaguez y a la participación de terceros aludida por los imputados (v. fs. 88). Estimó que, de tal modo, se incurrió en infracción a la obligación de resolver todas las cuestiones sometidas por las partes conforme el art. 168 de la C.itución Provincial.

  3. - El recurso es inadmisible.

Cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo es procedente si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia).

En el caso, no se observa que el recurrente denuncie la configuración de ninguna de dichas situaciones.

En efecto, las críticas dirigidas a cuestionar lo decidido por el Tribunal de Casación en orden al tema del momento consumativo del robo, demuestran que el impugnante pretende poner en crisis el acierto o profundidad de lo resuelto, problemática que –como se sabe- resulta ajena al recurso de nulidad intentado (art. 171, C.. prov.; Ac. 86.661, 19-III-2003 y Ac. 84.850, 30-IV-2003).

En cuanto a las supuestas omisiones que el recurrente atribuye al pronunciamiento, cabe señalar que el sentenciante atendió sus reclamos y entendió “que al acordarse un juicio abreviado las partes asumen que la sentencia se dictará con el material colectado durante la...

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