Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 002408/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 2408/12/CA1 –I– “LA COSTERA CRIOLLA SRL c/ INSTI-

TUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”

Juzgado n° 1

Secretaría n° 1

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 395 ––cuyo memorial de fs. 297/301 fue contestado a fs.

303/309––, contra la resolución de fs. 291/293; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada admitió la caducidad articulada por la demandada INPI y declaró no habilitada la instancia judicial. Las costas fueron impuestas a cargo de la parte actora.

    Para decidir así, la señora J. de primera instancia ponderó que el actor fue notificado de la Disposición 1078/08 con la publicación del Boletín de Marcas del 22/10/08 (cfr. fs. 223), de manera tal que la demanda promovida en autos el 4/5/2012 (cfr. fs. 10) fue articulada cuando se encontraba holgadamente vencido el plazo previsto por el art. 25 de la ley 19.549, por lo cual admitió el planteo de caducidad de la demandada.

    En ese sentido, la señora J. recordó que el art.

    1 de la Disposición N° M 1136/04 del INPI, de fecha 22.10.04, “estableció

    para todos los casos que sean notificados a través del Boletín de Marcas,

    que la oportunidad para interponer recursos administrativos o judiciales contra actos que cause afectación, será una vez cumplido el plazo de 60

    días corridos, contados a partir de la fecha de publicación…”.

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene,

    la señora J. interviniente sostuvo en forma errónea que su parte fue notificada correctamente de la nulidad de la oposición. Explicó que el cómputo de los plazos que realiza la magistrada serían correctos si su parte hubiera sido correctamente notificada, cuestión que niega, dado que debió

    ser notificado fehacientemente de la resolución que declaraba nula la oposición a la solicitud de la marca “T.A.L.A. TRANSPORTE

    AUTOMOTOR LITORAL ARGENTINO”. Ello así, en función de las disposiciones sobre notificaciones que contiene la ley de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario. Finalmente criticó la imposición de costas a su cargo, afirmando que debían ser distribuidas en el orden causado.

  3. - Por su parte, la demandada INPI contestó los agravios sosteniendo que el plazo para interponer la acción judicial estaba Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    ampliamente excedido, dado que interpuso la demanda el 4.5.2012,

    habiendo quedado notificado del acto administrativo que pretendió atacar el 21.12.08, esto es, a los 60 días corridos a partir de la publicación de la nulidad de la oposición en el Boletín de Marcas (22.10.2008), con lo que habían pasado más de tres años desde el vencimiento del plazo legal.

    Reivindicó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR