Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Marzo de 2016, expediente COM 027322/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27322 / 2006 COSTAS DEL PLATA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg.17 Sec. 32 14-13-15 Buenos Aires, 4 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la concursada y el Fideicomiso ACP el pronunciamiento dictado a fs.

    1988/1989.

    Los recursos obran fundados a fs.

    1997/1999 y 2000/2004 y sus respuestas a fs. 2006/2009, 2011/2012 y 2014/2016.

  2. La propuesta homologada en autos contempló la constitución de un Fideicomiso de Administración a los fines de que distribuya entre los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles los fondos del fideicomiso –v. fs. 555/557, 648/649 y 752/760-.

    La sindicatura del “Banco Integrado Departamental Cooperativo Ltdo s/ quiebra” fue designada como fiduciario del aludido Fideicomiso, a fin de que gestione la transferencia al concurso de los fondos Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 27322 / 2006 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22704239#137044457#20160304124041755 indicados en el punto IV de la propuesta y proceda a su distribución en la forma establecida en la cláusula séptima del contrato en cuestión.

    Ahora bien, como consecuencia de haberse obtenido la remisión al concurso de los fondos en dólares estadounidenses que se encontraban incautados en el juicio “B.C. y otros s/ incumplimiento de autor y violación deberes funcionario público” –que al 28/02/14 ascendían a u$s 3.828.122,11- el fiduciario presentó un informe sobre los importes y participaciones correspondientes a cada uno de los beneficiarios del Fideicomiso –v. fs. 1753-.

    Con esos fondos, y los que se encuentran en poder de la sindicatura del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, el síndico de este concurso informó a fs. 1769 que se cancelaba el 100 % de los créditos verificados y declarados admisibles y quedaba un remanente.

    Finalmente, a fs. 1799, se aprobó el proyecto de distribución presentado por el fiduciario.

  3. En la resolución apelada el juez a quo consideró que no existía impedimento alguno para el pago de los créditos en la moneda en que se encuentran depositados.

    Asimismo estableció, teniendo en cuenta la modalidad fijada en el contrato de fideicomiso, que debía distribuirse el 80% de los fondos depositados entre los acreedores quirografarios.

    Para ello, juzgó que correspondía aplicar Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 27322 / 2006 Expte. N° JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22704239#137044457#20160304124041755 la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor a la fecha del día anterior al que se confeccione el anexo para el pago.

    Asimismo, dispuso que en otro anexo se incluyan los acreedores que perciban personalmente el crédito concurriendo al Banco Ciudad y, en uno distinto, aquellos acreedores que recibían...

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